Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2020, expediente FGR 005353/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., N.L. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales (PAMI) y otro s/ prestaciones farmacológicas” (FGR 5353/2020/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 9 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por ambos demandados contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar requerida por la promotora de este amparo —N.L.P.— y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a la Organización de Servicios Directos y Empresarios (OSDE) —de forma indistinta y urgente- a proveer a la actora en el término de dos (2) días la medicación ERADAVONE en ampollas 30mg/20ml, comercializada en argentina bajo el nombre medicinal EDARACUT, en la dosificación y cantidad requerida por el facultativo tratante, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que fijó en la suma de $ 5.000 por cada día de retardo.

    Para resolver de ese modo, el a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón del carácter de afiliada de la actora a ambas prestadoras Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    demandadas, el Certificado de Discapacidad -vigente hasta el 15/07/2025- que daba cuenta de su condición médica y la negativa de aquellas, en virtud de la ausencia de respuesta por parte de los requerimientos.

    Sostuvo, el magistrado, que el tratamiento con “EDARAVONE” se encuentra autorizado en la actualidad por el ANMAT, conforme la disposición 10401/16 y que, desde el 2019, el laboratorio Tuteur SACIFIA cuenta con la habilitación de aquél para comercializar la droga en el país, lo que hace bajo el nombre comercial “EDARACUT”.

    De ese modo, consideró prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho, dentro de esta particular etapa del proceso, ciñéndose a la historia clínica y la indicación del tratamiento por parte del galeno tratante.

    Asimismo, consideró reunido el recaudo de peligro en la demora, en atención a la patología que presenta la actora y señalando que, si bien el tratamiento no constituye una cura a la enfermedad, ralentiza su avance y mejora los síntomas, circunstancia que consideró que hacía a la irreparabilidad del perjuicio.

  2. Contra ello apelaron las codemandadas –OSDE y PAMI-.

  3. En primer término, el Instituto se agravió en que el Juez de grado, a fin de avalar el peligro en la demora, solo había considerado las constancias médicas acompañadas por la actora y el haber considerado verosímil el derecho de aquella, lo que distaba mucho de la realidad de los hechos.

    Sostuvo, también, que ante la petición de la requirente su mandante inició el trámite online en el que se determinó el rechazo de la prestación, fundado en que Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca no resultaba aconsejable el tratamiento con dicha medicación en consideración al estadío que presentaba la patología en la actora.

    Aseveró así, que su negativa no obedecía a motivos caprichosos o falta de voluntad, sino que la postura tomada estaba más que resguardada por los fundamentos expuestos.

    Anunció que cumpliría en caso de que esta cámara dictaminara la provisión indiscriminada e injustificada,

    pero dejaba de manifiesto que en nada coincidía con el tratamiento para la específica patología, de modo que se excusaba de todo tipo de responsabilidad.

    Requirió, para el caso de que esta cámara ratificara el fallo apelado, que se le otorgue un plazo razonable de cumplimiento debido a que el fijado resultaba fácticamente imposible de cumplir y por demás arbitrario en relación al carácter incierto, debiéndose tener en cuenta la magnitud del INSSJP y la cantidad de prestaciones pendientes que diariamente debe brindar para la totalidad de sus afiliados.

    Finalmente, señaló que las astreintes fijadas ante el eventual...

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