Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 015451/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.234 CAUSA N°

15.451/2017 SALA IV “POVEDA, M.O.C./

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA

DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 220/223, que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alza la parte demandada a mérito del memorial recursivo de fs. 226/233, que mereció réplica de la contraria a fs. 235/238. Por su parte, el perito médico apela por bajos sus emolumentos (fs. 224).

II) Razones de orden lógico imponen analizar -ante todo- el agravio relativo a la minusvalía que el decisorio anterior, con fundamento en el dictamen médico, ordenó indemnizar.

L., aparece conveniente reseñar que, luego de examinar semiológicamente al demandante, en cotejo con los resultados que arrojaron los estudios complementarios solicitados (radiografía y resonancia magnética de tobillo izquierdo e informe psicodiagnóstico, obrantes en el sobre Anexo nº 8282 que corre por cuerda), el experto médico interviniente concluyó que el trabajador presenta como consecuencia de los hechos debatidos en autos una minusvalía por entorsis de tobillo izquierdo que generó la “lesión osteocondral en el astrágalo en zona de apoyo, hipotrofia soleo gemelar en pantorrilla izquierda, disminución en la fuerza de flexión y limitación funcional del tobillo izquierdo” (10%). En su faz psicológica, el actor presenta un cuadro compatible con el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I-II, por el que le otorgó una incapacidad del 5% t.o. (v. fs.168/169).

Fecha de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En este sentido, al determinar el porcentaje de incapacidad, el perito concluyó que el trabajador presenta una minusvalía psicofísica del orden del 15% de la t.o (ver fs. 169 vta.).

Asimismo, es dable destacar que la Sra. Jueza de grado al evaluar el daño físico y psicológico asignó al informe médico plena fuerza de convicción en virtud de los fundamentos que contiene.

La recurrente critica lo dispuesto en grado respecto de las dolencias en el tobillo izquierdo pues aduce que el diagnóstico efectuado por el perito médico resultaría errado y “carente de una base sólida que le de sustento”. Asimismo, aduce que la patología encontrada en el trabajador respondería a un proceso degenerativo e inculpable y, por lo tanto, ajeno al siniestro de autos.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada no puede prosperar.

Al respecto, observo que el perito estableció de manera fundada la existencia de nexo causal entre el accidente denunciado en autos y las afecciones físicas comprobadas (ver fs. 165/170 y aclaraciones de fs. 180/181 y fs. 183/185). Digo ello pues, el experto luego de examinar semiológicamente al demandante, conjuntamente con los estudios complementarios efectuados al actor (radiografía y resonancia magnética de tobillo izquierdo) concluyó que aquél posee, como consecuencia de los hechos debatidos en autos, una minusvalía por entorsis de tobillo izquierdo, que generó una lesión osteocondral en el astrágalo en zona de apoyo. Para arribar a dicha conclusión, el galeno tuvo especialmente en cuenta que el trabajador presenta limitaciones de movimientos de flexión 15º, extensión 10º, eversión 20º e inversión 20º, valores que se encuentran por debajo de los parámetros normales (v. fs. 166). Asimismo, el perito explicó que el actor refirió dolor a los movimientos extremos a la par que resalta que la fuerza de flexión, en la zona topográfica bajo análisis, se encuentra disminuida. Por último,

expresó que el actor presenta hipotrofia soleo gemelar en pantorrilla izquierda.

En este orden de ideas, el perito afirmó que las lesiones físicas encontradas en el trabajador son de carácter permanente y resultan Fecha de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación producto del accidente de autos, por las que ponderó una merma en la capacidad laborativa del actor del orden del 10% de la t.o. (cfr. fs. 168)

Cabe señalar que, en el sub lite, no encuentro motivos que autoricen a apartarse de lo dispuesto por el perito médico, en tanto no hay ningún elemento en la causa que permita concluir que el porcentaje de incapacidad detectado se relaciones con procesos degenerativos.

Asimismo, la demandada aduce que el perito médico habría informado “normalidad sensitiva” en la zona bajo análisis, sin embargo, lo cierto es que no surge de la pericia médica, ni de las aclaraciones a aquella, que el galeno haya efectuado dicha manifestación a la par que se contradice con lo informado por aquél en tanto afirmó que el actor presenta “dolor paliatorio en ambos maléolos y en región anterior de la mortaja tibioperonea astragalina” (cf. fs.

166).

A la luz de lo expuesto, cabe señalar que para apartarse de la valoración del perito médico, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (CNAT, S.I., 30/8/96, “Protta, F. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ accidente - acción civil”; esta S., 20/12/10, S.D. 95.073,

B.F., J.L. c/ Stand Up SRL y otros s/ accidente –

acción civil

; íd., 15/10/12, S.D. 96.646, “S.A.A. c/ G.A.G. s/ despido”).

En este sentido, las observaciones efectuadas por la parte demandada no logran alterar los...

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