Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Septiembre de 2022, expediente FCB 041550/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41550/2019/CA1

AUTOS: “POVEDA, BLANCA ROSA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 5 de septiembre de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POVEDA, BLANCA ROSA C/ ANSES – AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN” (Expte. N° 41550/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 4 de octubre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en la que resolvió, en lo pertinente, hacer lugar a la acción de amparo por mora, otorgando al Anses un plazo que no supere los 30 días para que proceda a remitir el acuerdo transaccional arribado con la señora B.R.P.. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada funda su recurso de apelación con fecha 7/10/2021. Se agravia por la vía elegida por la accionante para efectuar su reclamo, y analiza el art. 43 de la Constitución Nacional. Cuestiona la decisión del J. de dar trámite a la acción de amparo sin tener en cuenta la existencia de vías más idóneas, conforme el art. 2, inc. a de la ley 16.986. Entiende insuficiente la mera afirmación del daño grave e irreparable para tener por configurada la situación de excepción y que el proceso ordinario que prevé el art. 15 de la ley 24.463 era la vía más idónea. Además, se agravia por cuanto el Sentenciante hace lugar a la acción de amparo y ordena que en un plazo que no exceda los 30 días de notificada proceda a remitir el acuerdo transaccional para homologar, el cual sostiene es de cumplimiento imposible por cuanto la actora decide continuar con el juicio de reajuste iniciado solicitando el cumplimiento de la sentencia, ello en colisión con el pedido de homologación de un acuerdo sobre el mismo beneficio puesto que la solicitud de cumplimiento de la sentencia implica el rechazo de la propuesta de reparación Histórica en el marco de la ley 27.260 y alude a la teoría de los actos propios. Finalmente, se queja por la imposición de costas a su parte, sin contemplar lo establecido por el artículo 21 de la Ley 24.463 que establece que las costas en todos los casos serán por su orden, por lo que solicita que así sean impuestas.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34318598#330060156#20220905114624984

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41550/2019/CA1

    AUTOS: “POVEDA, BLANCA ROSA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios en forma extemporánea conforme decreto de fecha 25/10/2021, quedando en la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben a los siguientes puntos: a) Determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y b) régimen de costas.

  3. Previo a todo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora B.R.P. inició la presente acción de amparo por mora en contra de...

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