Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FLP 025004139/2006/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25004139/2006/CA2, caratulado: “POURTAU, ARGENTINO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que decretó el embargo por el monto de $410.802,99 (pesos cuatrocientos diez mil ochocientos dos con noventa y nueve centavos) en concepto de diferencia entre la suma que surge de la liquidación practicada por la actora y lo abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social, más el monto correspondiente a intereses y costas.

Asimismo, ordenó que la traba del embargo sea efectuada ante el Banco Nación en alguna de las cuentas del organismo que no estuvieran afectadas directamente al pago de jubilaciones o pensiones (v. fs. 156/157 y 150/155 respectivamente).

II- El apelante se agravia principalmente del embargo decretado, ya que considera que existe normativa que expresamente prohíbe embargar fondos públicos.

Cita el artículo 1 de la ley 24.463, el artículo 19 de la 24.624, así

como el artículo 7 de la ley 3952 de demandas contra el Estado. Expresa que las sentencias contra este tienen carácter declarativo, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretende.

Por otro lado, hace referencia a distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, cita el artículo 19 de la ley N° 24.624 y manifiesta que lo dispuesto en ese artículo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias centralizada y descentralizada y entidades autárquicas.

III- Cabe recordar que en las presentes actuaciones se dictó

sentencia el 2 de febrero del año 2009, la cual no fue apelada por ninguna de las partes, quedando firme y consentida.

A fojas 79/89 la parte actora practicó liquidación, de la que se le dio traslado a la parte demandada. La ANSES contestó el traslado, solicitando Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11852827#246711922#20191105105629812 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I una prórroga para practicar su liquidación, que fue concedida por el juez de primera instancia por el plazo de 3 (tres) días.

A fojas 97/99 la accionada presentó constancias de un pago parcial realizado, no constituyendo estas un cómputo liquidatorio...

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