Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 092198/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 92198/2015 POUBLAN, ANIBAL FABIAN Y OTROS c/ CEBALLOS, M.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) apeló a fs. 357 la resolución de fs. 355 que desestimó

    la excepción de incompetencia que opuso en el apartado VI de fs.

    228/240. El memorial de agravios se agregó a fs. 359/3360 y sus contestaciones a fs. 371/373 y 377/379. La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 387/389.

    Según lo relatado en la demanda, M.A.A.P. -hijo y hermano de los demandantes-, “fue víctima de la sustracción de algunas de sus pertenencias y arrojado del tren en la estación H.Y. por personas no identificadas, lo que le produjo heridas de tal magnitud que le causaron la muerte en el acto”. Los accionantes reclaman el resarcimiento de los daños y perjuicios que habrían padecido por el suceso referido.

    Al momento de presentarse en autos SOFSE (v. fs.

    203/279) acompañó copia de la escritura de constitución de la Sociedad y opuso la excepción de incompetencia en razón de la persona y de la materia, lo que la llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el competente para conocer en los presentes actuados.

    El juez de grado desestimó el impedimento procesal referido con respaldo en la jurisprudencia de la Corte Federal.

  2. El modo en que se presenta la controversia conduce a recordar que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende a las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27911279#188230580#20170913104843165 jurisdicción marítima. Es la función más importante ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los poderes del gobierno central (G., J.M. “Jurisdicción federal” Ed. De La Rev. De Jurisprudencia Argentina S.A., 1944, pto. 69 pág. 209).

    En cambio, la jurisdicción federal por razón de las personas concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y extranjeros. Responde a un concepto diferente al de la competencia por la materia, trata casos en los que se encuentren...

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