Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Marzo de 2009, expediente 84.927

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

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Poder Judicial de la Nación 84.927-P-3.782

Mendoza, 03 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

Los presentes autos n° 84.927-P-3782,

(n° de origen 31.981/4), caratulados: "P.G., G.H. c/

P.E.N. B.C.R.A.- Bco. Regional por A.", venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 112/114 y vta. por la parte actora respecto de las costas y honorarios fijados en primera instancia y a fs. 120/122 y vta. y fs.

128/130 y vta. por el representante del Banco Regional de Cuyo S.A. contra la sentencia de fs. 101/104 y vta., en cuanto hace lugar a la acción deducida por el actor;

Y CONSIDERANDO:

I Que la sentencia de fs. 101/104 y vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, ha sido apelada a fs. 112/114 y vta. por la parte actora y a fs. 120/122 y vta. y fs.

128/130 y vta. por el Banco Regional de Cuyo S.A..

  1. Que a fs. 141/146 la parte actora contesta los recursos del Banco Regional de Cuyo S.A., y solicita, por los motivos que allí expone y a los que se hace remisión por su extensión argumental, se confirme la sentencia apelada.

  2. Que ingresando al análisis de los mismos, esta Sala "B" estima que la sentencia de primera instancia de fs. 101/104 y vta. debe ser revocada por aplicación de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos caratulados: "S., C.T. y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo", de fecha 13 de abril de 2007 (publicado en www.csjn.gov.ar).

    En ese precedente el Máximo Tribunal hizo extensiva la doctrina del caso "M., J.A." a numerosas causas análogas y excluyó de esa aplicación a todos los casos en los que los ahorristas hubieren aceptado voluntariamente algún régimen establecido por la normativa de emergencia para desafectar los fondos de las entidades bancarias. La Corte Suprema sostuvo que: "...El 2

    reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la Cámara, y con la exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". (la negrita no se encuentra en el original).

    De la documentación que obra agregada en la causa (v. fs. 32/35 y fs. 156/172) y de los propios dichos del actor...

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