Partido Potencialista S/rec. Jurídico-políticoautos Nº 13.816reconocimiento de la Personalidad Jurídico-política

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31120

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Disponibilidad. Concepto. Alcance. Facultad discrecional. Funcionarios designados en organismos internacionales. Autorización. ACTO ADMINISTRATIVO. Autorización. Concepto. LEY. Interpretación.

SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Disponibilidad. Concepto. Alcance. Facultad discrecional.

Funcionarios designados en organismos internacionales. Autorización. ACTO ADMINISTRATIVO. Autorización. Concepto. LEY. Interpretación.

El vocablo disponibilidad implica en funcionarios, situación de disponible; y disponible, es dicho de un funcionario en servicio activo sin destino, pero que puede ser destinado inmediatamente. En tal sentido, el artículo 49 de la Ley del Servicio Exterior Nº 20.957 contempla seis supuestos en los cuales podría declararse al funcionario sin destino, es decir, que no desarrollará transitoriamente funciones inherentes a su régimen de carrera ya sea a su requerimiento, por aplicación de una sanción o por razones de salud.

El instituto de la disponibilidad como situación especial de revista del funcionario o agente público, es contemplado en los diversos regímenes estatutarios con diversos alcances y para distintos supuestos.Así, en la Ley Nº 25.164 --Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional-- se prevé dentro del concepto de movilidad del personal, inserta en el marco de una reestructuración administrativa en la que se suprimen organismos o cargos y con goce de haberes; en cambio, en los ordenamientos de las fuerzas militares y de seguridad, la disponibilidad, en términos generales, puede ser equiparable al tratamiento correspondiente al Servicio Exterior de la Nación, es decir, que contempla algunas situaciones en las que implica una especie de licencia, en tanto se lo dispensa de la prestación de servicios. En tal sentido, ni en el Régimen de Licencias previsto en el Capítulo IX de la Ley Nº 20.957, ni en el que rige con carácter general para la Administración Pública Nacional de aplicación a los alcanzados por el referido ordenamiento legal por imperio del inciso c) de su artículo 73, se contempla licencia alguna para el caso en que el funcionario fuera designado en un organismo internacional. Por consiguiente, en este marco normativo la disponibilidad importa una suerte de beneficio específico de los integrantes del Servicio Exterior de la Nación.

Las únicas disposiciones del régimen del Servicio Exterior de la Nación que contemplan la situación de revista de los funcionarios que son designados en organismos internacionales --es decir fuera del ámbito del régimen del Servicio Exterior de la Nación--, son las relativas al instituto de la disponibilidad.

La declaración de disponibilidad importa el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad decisora, toda vez que podría considerarse inconveniente desafectar al...

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