Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2021, expediente CCF 006682/2020/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
6682/2020/CA1
POSTRYGACZ, E.C. c/ OSDE s/AMPARO DE
SALUD
Buenos Aires, de noviembre de 2021.-
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado el 8.7.2021
por la demandada, el que mereció respuesta de la parte demandada a fs. 174/176, contra la resolución del 7.2.2021, y CONSIDERANDO:
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El Señor juez, en atención a la denuncia de fallecimiento de la Sra. P. del 4.2.2020, declaró abstracta la cuestión debatida en autos e impuso las costas del proceso a la demandada (resolución del 7.2.2021).
De tal decisión, en cuanto le impone las costas, se agravia la accionada. Sostiene que su parte no puede ser calificada como vencida toda vez que no se ha hecho lugar a la pretensión esgrimida por la actora. Asimismo, manifiesta que no dio motivos para iniciar la presente acción ya que la amparista se encontraba alojada desde hace tiempo por decisión exclusiva de sus familiares,
cuando su andante le había ofrecido otros prestadores con cobertura integral y garantizando la prestación requerida con anterioridad a la presentación del informe del art. 8 de la ley 16.986 y al dictado de la medida cautelar del 22.12.2020, por lo que resulta aplicable la distribución de costas establecida en el segundo párrafo del art. 14 de dicha norma.
Solicitó, en suma, la revocación de lo dispuesto en cuanto a costas y su distribución en el orden causado (memorial del 14.7.2021).
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Ello sentado, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las Fecha de firma: 18/11/2021
Alta en sistema: 19/11/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así
también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó
para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S.,
causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05,
9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09,
11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15,
entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01...
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