Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Junio de 2022, expediente CAF 000044/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 44/2020

AUTOS: POSSO, O.M. c/ EN-PODER LEGISLATIVO Y OTRO

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la representación letrada de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, contra el decisorio de grado que hace lugar parcialmente a la demanda entablada.

Para así decidir, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N.º 9, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Poder Legislativo de la Nación y ordenó su desvinculación de la presente causa. Asimismo,

rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 27.541, con la salvedad expresada en el considerando V.

Allí dispuso, que atento el cese de la suspensión dispuesta y las diferencias expresamente reclamadas por el amparista por la movilidad generada durante dicho período, en primer lugar, la presente acción expedita de amparo no constituye, el ámbito procesal para efectuar el reclamo de las mismas. Pero, sin perjuicio de ello, por aplicación excepcional de los principios de “perpetuatio iurisdictionis” y de economía procesal,

analiza de dicha petición.

Al respecto, destacó que la movilidad legal contenida en el art. 32 anterior a la última reforma, encuentra razón de su existencia -entre otros factores en la necesidad de mantener el valor de la moneda y, en la relación proporcional entre el salario y el beneficio jubilatorio. Por ello y levantada la suspensión, ordena al Organismo que debe aplicar al haber de Enero 2021 – que es base de cálculo para la nueva movilidad consagrada en la ley 27.609– la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto.

Contra dicha decisión apelan los recurrentes.

La demandada considera la improcedencia de la vía elegida. Asimismo, manifiesta que la sentencia es palmariamente arbitraria ya que resulta un contrasentido rechazar, por Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D...

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