Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2020, expediente L. 121153

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.153, "P., G.O. contra Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de resolución administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., S., K., T., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó la revocatoria, pedido de nulidad de notificación y suspensión de términos procesales deducidos por el Fisco provincial (v. fs. 92 y vta.).

Se dedujo, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/99).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio la providencia de fs. 92 y vta.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal de origen rechazó la revocatoria y los planteos de nulidad y suspensión de términos deducidos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, respecto del traslado conferido a fs. 42 de la expresión de agravios efectuada en el marco de la apelación interpuesta contra la resolución de la Comisión Médica n° 14 de esa ciudad y que diera origen a estas actuaciones.

      Para así resolver, juzgó que la enumeración taxativa del aludido precepto -de excepción- no abarca la hipótesis de traslado del recurso de apelación, como el presente, de allí que correspondiera otorgar un plazo de cinco días para evacuar la expresión de agravios. A su vez, señaló que el art. 30 del decreto 717/96 estatuye que la Comisión Médica -en la especie, el tribunal de trabajo- notificará a las partes la recepción del expediente; el recurrente deberá efectuar su presentación en el término de cinco días, de lo que se dará vista al interesado para que la conteste en igual lapso. Añadió que el aludido decreto no tuvo en la mira hacer distingos según se trate de aseguradoras o empleador autoasegurado. Con todo ello, descartó que mediara en este supuesto una obligación legal de extender en favor del Fisco el plazo motivo de análisis (v. fs. 92 y vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado -decreto ley 7.543-; los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional y 15 y 155 de la C.itución provincial (v. fs. 94/99).

    3. Considero que, por las razones que a continuación habré de exponer, corresponde responder afirmativamente al primer interrogante planteado debido a que el pronunciamiento de origen presenta graves irregularidades de carácter formal que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

      III.1. Surge de las constancias de autos que esta Suprema Corte de Justicia provincial anuló, de oficio, el decisorio de fs. 55 y vta. por carecer de validez como acto jurisdiccional al haberse omitido al pie de la misma la firma de uno de los magistrados integrantes del tribunal, y reenvió las actuaciones al órgano de origen para...

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