Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 002992/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47590 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2992/2019 (Juzg. N° 79)

AUTOS: “POSSE, FABIAN GUSTAVO C/ EXPERTA ART SA S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, conforme el memorial glosado a fs. 31/50, contra el decisorio dictado por la anterior sede a fs. 28/30, por el cual la Sra.

Jueza “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de las previsiones de la ley 27.348 y declaró no habilitada la vía jurisdiccional.

Y CONSIDERANDO:

Que, la magistrada de grado consideró constitucional el diseño procedimental contenido en la ley 27.348, y, en dicha inteligencia, declaró la inhabilidad de la instancia judicial “…porque no se ha agotado la instancia administrativa delineada en (la ley 27.348)…” (ver fs. 29).

Que, contra dicha decisión se alza el pretensor, a tenor de los agravios que expone en el memorial obrante a fs. 31/50, y se adelanta que será receptado favorablemente, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se expondrán.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33127995#236328118#20190717115144595 Que, en efecto, esta S., por mayoría, se expidió en torno a la invalidez constitucional del art. 1º de la ley 27.348, en el precedente “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial” (S.

  1. Nº 42.273 del 12/12/2017), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.

Que, en el citado precedente esta S. resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello, en dicha oportunidad, se concluyó que tal exigencia resultaba inconstitucional, razonamiento que, “mutatis mutandi”, resulta plenamente aplicable al “sub lite”.

Que, conforme lo anteriormente expresado, corresponde revocar la decisión adoptada por la anterior sede a fs. 28/30, y, en consecuencia, declarar la...

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