Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Julio de 2015, expediente FSA 031000172/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “POSEE DIERRICO, M.Z. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. Nº 31000172/2009 (Juzgado Federal nº 1 de Jujuy)

ta, 21 de julio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 491/493 se presenta la letrada apoderada de la actora interponiendo incidente de nulidad de notificación en contra de la providencia de fecha 08/05/2015 (fs. 489) mediante la cual se le corrió traslado de la expresión de agravios presentada por la demandada, como asimismo solicitó la nulidad de lo actuado en su consecuencia. Sostiene que debió haber sido notificada por cédula, conforme los argumentos allí expuestos.-

  2. A los fines de dilucidar la cuestión planteada, cabe señalar que el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece el principio general en materia de notificaciones procesales, disponiendo que todas las resoluciones judiciales -salvo los supuestos en que procede la notificación por cédula-, quedan notificadas en todas las instancias, los días martes y viernes, y si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día hábil de nota.

    Esta forma de notificación, también denominada automática o ficta, presume sin admitir prueba en contrario, que las Fecha de firma: 21/07/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales los días martes y viernes, como si hubieren comparecido personalmente a la secretaría a leer las actuaciones, lo que trata de una verdadera cargar procesal de los justiciables, impuesta en su interés propio (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Conmentado y concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1993, pág. 508 y ss).

    Por otra parte, el art. 135 del Código citado contiene una enumeración de supuestos en los que procede la notificación por cédula, la que no es taxativa, puesto que existen otras disposiciones aisladas del código en las que se también se prevee que la notificación se efectué por este medio.

    En lo que al caso concierne, se debe señalar que el art.

    259 del digesto ritual -que regula el trámite ante esta Alzada, frente a las apelaciones concedidas libremente-, expresamente establece que el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta de ello y ordenará que sea puesto en la oficina a los fines que el apelante exprese...

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