Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 048545/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 48545/2018 POSEIDON S.A. c/ CONS DE COPROP AV DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN 3590 AL 3600 ESQ ORO 3075 AL 3095 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de septiembre de 2018.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 106 vta./107, que deniega la medida cautelar solicitada, interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos obran a fs. 110/113.

Explica que el consorcio en el que adquirió una unidad funcional el año pasado (U.F. 18), a quien demanda, le asignó el uso de un espacio guardacoches en agosto de 2017, por el cual pagó el canon mensual fijado por la Asamblea. Aclara que en ese edificio existen 62 unidades y un garaje de propiedad común del Consorcio con capacidad menor al número de unidades funcionales con destino a cochera. Posteriormente alquiló el inmueble a un tercero que continuó

con el uso del espacio que había sido conferido y que, al dejar de utilizarlo unos días en el mes de abril próximo pasado, por haber comprado un rodado nuevo, se le denegó dicha posibilidad de uso al querer ingresar con el nuevo vehículo. Por ello solicitó la medida de no innovar a efectos de mantener la situación de hecho hasta tanto se dicte sentencia de mérito.

En orden al cumplimiento de los presupuestos que exige la ley procesal en el proceso cautelar, en forma pacífica y reiterada se ha decidido que cualquiera sea la índole de la medida precautoria, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones del accionante, entendido como la posibilidad de que éste exista y no como una incontrastable realidad que sólo se logrará conocer al agotarse el trámite respectivo (cf. esta sala R. 411.799 “M.N.G. c/

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32283791#215822519#20180910120110047 F.P.H. s/art.250 CPC -incidente civil” 7-2-05), a lo que cabe agregar el peligro en la demora y la contracautela exigida a la parte interesada para su otorgamiento.

En tal sentido, como se ha señalado, en los presupuestos enunciados se encuentran sobradamente contemplados la extensa gama de daños que se deben prever en la apreciación del peligro en la demora, en consonancia con el grado de verosimilitud provisional que cada juez tendrá, en cada caso concreto, a la hora de decidir la procedencia de cualquier...

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