Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2023, expediente FPA 007081/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7081/2022/CA1

Paraná, 31 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “POSE, G.M.

CONTRA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –AFIP-

DGI LEY 20628 SOBRE CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO-VARIOS”,

Expte. N° FPA 7081/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 30/08/2023 por la demandada, contra la sentencia del 23/08/2023 que, en lo que aquí interesa, dispuso diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que haya liquidación firme.

El recurso se concede el 01/09/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 28/09/2023.

II- Que, en síntesis, la parte apelante sostiene que le causa agravio el diferimiento de regulación de honorarios toda vez que se está dentro del marco de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, la que no resulta susceptible de apreciación pecuniaria conforme plena operatividad del art. 48 de la ley 27.423.

Mantiene reserva del caso federal.

III- Que, al abordar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cabe recordar que el primer párrafo del art. 21 de la ley 27.423 establece “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala”.

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 01/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Por su parte, el art. 48 expresa: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA.” (En ambos casos, el resaltado es propio).

La presente causa, no puede considerarse susceptible de apreciación pecuniaria, en razón de que la pretensión principal del accionante fue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de impuesto a las ganancias que gravan sus jubilaciones, y no un reclamo de sumas de dinero o repetición de impuestos; en consecuencia, no es aplicable el art. 21, y torna plena operatividad el art. 48, por lo que no resulta acertada la decisión del Juez a quo.

En similar sentido -con relación a este punto- se ha expedido esta Cámara en los autos “VOUILLOUD, O.N. Y

OTROS CONTRA AFIP Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 13504/2019 –

sentencia del 24/08/2022.

Por lo expuesto, se admite el recurso interpuesto, se revoca la sentencia dictada en cuanto difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista liquidación firme y se ordena al magistrado de grado que efectúe una nueva regulación conforme las pautas antes mencionadas.

IV- Que, finalmente, cabe señalar que las apelaciones contra las regulaciones de honorarios no generan costas ni conllevan nuevos honorarios, por lo que no se distribuyen costas ni se determinan estipendios en esta instancia,

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 01/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7081/2022/CA1

conforme lo dispuesto por este Tribunal, con anterior integración en los autos: “TOPINO CARLOS JOSÉ C/ L.T. 14

RADIO GENERAL URQUIZA - LABORAL”, Expte. N° 26-59.952-5.194-

2.000; y con la actual integración en: “RODRIGUEZ, RODOLFO

RICARDO EN REPRES DE BUONOCORE FILOMENA M CONTRA IOSFA

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA 2305/2020,

sentencia de fecha 20/08/2020; “HUARANCA, J.L. CONTRA

ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, Expte. N° FPA

20358/2018/CA1, sentencia del 09/09/2020, entre otros.

Por ello, SE

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia dictada en cuanto difiere la regulación de...

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