Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2024, expediente Rl 130983
Presidente | Kogan-Genoud-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2024 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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POSE FLAVIA VANINA C/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó íntegramente la demanda promovida por la señora F.V.P. contra Lan Argentina S.A. y Latam Airlines Group S.A. en cuanto perseguía el cobro de los rubros indemnizatorios derivados del despido (v. pronunciamiento de 6-VI-2023).
Para así decidir, valorando en conciencia los escritos introductorios del proceso y las pruebas producidas en la causa, estimó que el contrato de trabajo concluyó en los términos previstos por el art. 241, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, por voluntad concurrente de las partes, exteriorizada mediante un acuerdo suscripto por acta notarial, sin que la actora hubiera intentado siquiera demostrar algún vicio en su voluntad al suscribir el convenio que conlleve a su nulidad.
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 26-VI-2023), el que fue concedido por ela quo(v. resol. de 29-VI-2023).
En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera transgredidas en el pronunciamiento impugnado.
En sustancia, controvierte lo decidido en torno a la extinción del vínculo laboral. Concretamente, objeta la decisión de grado en cuanto declaró configurada la hipótesis de extinción prevista en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y declaró que no se había configurado en la especie algún vicio en la voluntad de la trabajadora que tiñera de nulo al acto rescisorio.
Además, el juzgador no ponderó que no se pueden convalidar acuerdos transaccionales o liberatorios celebrados ante escribano público, porque ello se encuentra prohibido por el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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El recurso no prospera.
III.1. En primer lugar, cabe recordar que, conforme lo ha declarado reiteradamente esta Corte, evaluar la conducta de las partes antes de la rescisión del contrato de trabajo, así como determinar las circunstancias de su extinción constituyen típicas cuestiones fácticas ajenas por regla a la casación, salvo absurdo (causas L. 120.171, "M., sent. de 3-V-2018; L. 119.385, "Genovali", sent. de 19-IX-2018; L. 116.928, "Acuña", sent. de 5-VI-2019 y L. 129.884, "E., resol. de 23-XI-2023).
Asimismo, ha señalado esta Corte que la mera circunstancia de haber mediado un acuerdo entre las partes relativo al cese de la relación no es suficiente para excluir el caso de la regla del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo fraude a la ley o falta de correspondencia entre la voluntad del...
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