Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 026938/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
26938/2019
P. F. P. Y OTROS c/ G. G. M. s/ALIMENTOS
PROVISORIOS
Buenos Aires, de julio de 2021.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento del 4 de marzo de 2021 hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria provisoria a favor de F.G.(.n. 17/10/2001) y L.A.P. (n.
26/7/2007), en la suma de pesos veinte mil ($20.000), que deberán ser abonados por la progenitora -Sra. G.M.G.-.
Contra lo así resuelto, se alza la demandada el 9 de marzo de 2021. El memorial de agravios fue contestado por la parte actora el 16 de abril de 2021.
El coactor F.G.P. se presenta por su propio derecho a fs. 86, luego de haber adquirido la mayoría de edad, y presta conformidad con todo lo actuado.
La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina el 11 de junio de 2021 y pide que se declare desierto el recurso de apelación bajo examen. Subsidiariamente, propicia la confirmación de la resolución apelada.
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Se recuerda que, en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,
mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la Fecha de firma: 07/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
Por ello, dado que el memorial satisface -aunque mínimamente- las exigencias del art. 265
del CPCC; no será admitido el pedido de deserción del recurso.
En otro orden, se impone recordar también, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304; 262;222;
310;267, entre otros).
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Sentado ello, se agravia la Sra.
G. por cuanto considera elevada la cuota que fijo la magistrada. Afirma que, entre los alimentos provisorios de $8000 -que fueron fijados el 17 de julio de 2019- y los actuales de $20.000 resultan un aumento de un ciento cincuenta por ciento y que, a su entender, "No hay indicador del INDEC que estime una elevación de la suma como la resuelta".
Agrega que la actora no tuvo apuro al argumentar necesidades de Lola y F. y dejó
pasar muchos meses sin...
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