Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 026938/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26938/2019

P. F. P. Y OTROS c/ G. G. M. s/ALIMENTOS

PROVISORIOS

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento del 4 de marzo de 2021 hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria provisoria a favor de F.G.(.n. 17/10/2001) y L.A.P. (n.

    26/7/2007), en la suma de pesos veinte mil ($20.000), que deberán ser abonados por la progenitora -Sra. G.M.G.-.

    Contra lo así resuelto, se alza la demandada el 9 de marzo de 2021. El memorial de agravios fue contestado por la parte actora el 16 de abril de 2021.

    El coactor F.G.P. se presenta por su propio derecho a fs. 86, luego de haber adquirido la mayoría de edad, y presta conformidad con todo lo actuado.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictamina el 11 de junio de 2021 y pide que se declare desierto el recurso de apelación bajo examen. Subsidiariamente, propicia la confirmación de la resolución apelada.

  2. Se recuerda que, en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia,

    mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la Fecha de firma: 07/07/2021

    Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Por ello, dado que el memorial satisface -aunque mínimamente- las exigencias del art. 265

    del CPCC; no será admitido el pedido de deserción del recurso.

    En otro orden, se impone recordar también, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquellos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir, no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (CSJN, Fallos: 258:304; 262;222;

    310;267, entre otros).

  3. Sentado ello, se agravia la Sra.

    G. por cuanto considera elevada la cuota que fijo la magistrada. Afirma que, entre los alimentos provisorios de $8000 -que fueron fijados el 17 de julio de 2019- y los actuales de $20.000 resultan un aumento de un ciento cincuenta por ciento y que, a su entender, "No hay indicador del INDEC que estime una elevación de la suma como la resuelta".

    Agrega que la actora no tuvo apuro al argumentar necesidades de Lola y F. y dejó

    pasar muchos meses sin...

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