Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 058043/2018

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 58043/2018 POSCA, M.O. c/Z., J.M. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, de noviembre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 55 y 63.

El actor pretende la homologación del convenio de honorarios glosado a fs. 2, por medio del cual se acordó un porcentaje a favor del letrado de todas las sumas que perciba o deba percibir la demandada, por cualquier concepto derivado del reclamo indemnizatorio generado a raíz del accidente ocurrido el 30/11/16 en la calle F. entre E.P. y De La Rosa de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 55, declino su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Z., J.M. c/DeC., N.M. y otro s/daños y perjuicios” (n° 1694/2018), radicado ante el Juzgado Civil n° 63.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 10/11.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél. Así, son cuestiones conexas no sólo las incidentales dentro del proceso, sino también las anexas o estrechamente relacionadas con el proceso que primero ha tenido Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #32505604#221270281#20181109075159018 existencia (conf. F. –Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T. I, pág. 165).

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