Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Marzo de 2017, expediente FMZ 053053455/2009/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053455/2009 POSATINI, CLARA ARGENTINA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
En Mendoza, a los 7 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 53053455/2009/CA1, caratulados: “POSATINI CLARA
ARGENTINA C/ ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos
del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 104 y 106 contra la resolución de fs. 96/99 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 96/99 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES, y
por la provincia de San Juan contra la sentencia de fs. 96/99 vta., que hizo
lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan y a la
Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los
artículos 45 y 49 de la Ley 4266, con más los intereses que allí le indicó
debiendo ser pagadas las diferencias que surjan en la proporción de los
compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de
San Juan a la Nación, hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los
considerandos de su fallo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva
opuesta por la provincia de S., impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
II A fs. 123/125, expresó agravios la
representante del ANSES.
Criticó lo decidido por el Sr. Juez aquo por
considerar que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el
derecho de propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos
del Convenio de Transferencia, y en cambio mandó a respetar la
determinación del haber inicial y la movilidad prevista por la ley local 4266.
Indicó que, como condición esencial para que
rigiera el Convenio de Transferencia, la provincia de S. derogó todas
las normas previsionales locales y sus movilidades, entre las que se encuentra
la ley de marras, a partir del 01/01/1996, fecha a partir...
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