Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Marzo de 2017, expediente FMZ 053053455/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053455/2009 POSATINI, CLARA ARGENTINA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

En Mendoza, a los 7 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 53053455/2009/CA1, caratulados: “POSATINI CLARA

ARGENTINA C/ ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 104 y 106 contra la resolución de fs. 96/99 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 96/99 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES, y

por la provincia de San Juan contra la sentencia de fs. 96/99 vta., que hizo

lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan y a la

Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

del beneficio de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos en los

artículos 45 y 49 de la Ley 4266, con más los intereses que allí le indicó

debiendo ser pagadas las diferencias que surjan en la proporción de los

compromisos asumidos en el Convenio de Transferencia de la Provincia de

San Juan a la Nación, hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los

considerandos de su fallo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva

opuesta por la provincia de S., impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

II A fs. 123/125, expresó agravios la

representante del ANSES.

Criticó lo decidido por el Sr. Juez aquo por

considerar que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el

derecho de propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos

del Convenio de Transferencia, y en cambio mandó a respetar la

determinación del haber inicial y la movilidad prevista por la ley local 4266.

Indicó que, como condición esencial para que

rigiera el Convenio de Transferencia, la provincia de S. derogó todas

las normas previsionales locales y sus movilidades, entre las que se encuentra

la ley de marras, a partir del 01/01/1996, fecha a partir...

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