Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Septiembre de 2022, expediente CIV 042066/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

POSADAS, YONATHAN EDUARDO Y OTRO C/ CARRIZO, HUGO RICARDO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente N° 42066/2017

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 60

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de septiembre de 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “POSADAS, YONATHAN

EDUARDO Y OTRO C/ CARRIZO, HUGO RICARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (25 de marzo de 2022), el demandado y la citada en garantía (1 de abril de 2022), contra la sentencia de primera instancia (23 de marzo de 2022). Oportunamente, se fundaron (29 de junio de 2022 y 12 de julio de 2022) y recibieron réplica (8 de agosto de 2022 y 1 de agosto de 2022).

A continuación, se llamó autos para sentencia (12 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores Y.E.P. y M.A.C. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente ocurrido el 18 de abril de 2017 (fs. 22/27).

Relataron que aquel día se encontraban circulando por la calle Azcuénaga del Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, a bordo de la motocicleta Honda 100, dominio 080-HQQ conducida por el señor P., cuando al encontrarse terminando el cruce con su intersección con la calle M.F., fueron embestidos en su lateral trasero derecho por la camioneta M.B.S.,

dominio AA620KY, al mando del señor H.R.C..

III- La sentencia El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor H.R.C., de forma extensiva a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” -esta última en los términos del artículo 118 de la ley 17.418-, a abonarle a los señores Y.E.P. y M.A.C. las sumas de $1.294.400 y $1.221.300, respectivamente, con más intereses y costas (23 de marzo de 2022).

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios Los accionantes se agravian de lo establecido para ambos actores en concepto de incapacidad y tratamiento, daño moral y cuestionan la tasa de interés determinada (29 de junio de 2022).

Por su parte, el demandado y la citada en garantía critican lo fijado en las partidas de incapacidad y tratamiento, al igual que lo estimado por daño moral, así

como lo decidido respecto a los intereses (12 de julio de 2022).

V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- La indemnización 1) Partidas indemnizatorias a favor del señor Y.E.P.

  1. Incapacidad y tratamiento El magistrado de grado admitió esta partida por la cantidad de $784.400. El reclamante peticiona su aumento mientras que las accionadas su disminución. A su vez, el actor se agravia de lo decidido por el juez respecto a las lesiones estéticas en cuanto consideró que las mismas no le ocasionaron un daño patrimonial, por lo que valoró esta afectación desde el aspecto extrapatrimonial.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    En lo que respecta a la lesión estética, la misma constituye un daño material cuando influye sobre las posibilidades económicas futuras del damnificado o lo afecta en sus actividades sociales proyectándose sobre su vida individual (SCBA,

    AC 67778, sent. del 15-XII- 1999; SCBA, C 102588, sent. del 25-II-2009).

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    El resarcimiento del daño estético se efectúa en concepto de perjuicio patrimonial en tanto importe una incapacidad laboral para quien lo padece o requiera de la realización de terapias reparadoras, en cambio, si no se dan estas secuelas de carácter patrimonial, esta lesión debe ser reparada como merma moral (esta Sala,

    causa 60417/15, sent. del 15-III-2019; 57421/2016, sent. del 11-VII-2019, entre otras).

    Del análisis de la prueba producida en autos, surge que el “Hospital Municipal Dr. R.F.L. informó que el actor fue atendido el día del accidente por politraumatismos (fs.102/106, esp. 104).

    El perito médico designado de oficio, luego de examinar al accionante y ponderar los resultados de los estudios complementarios, señaló que presentaba “…cicatriz en región frontal izquierda de 6 cm x 0,5 cm hipocrómica, otra en labio superior lado derecho de 3 cm x 0,5 cm. Le ocasiona una incapacidad del equivalente al 13% de la Total Obrera. Se ha observado al realizar el examen clínico que presenta contractura muscular paravertebral a nivel cervical, con limitación en la movilidad para la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral. Las radiografías de columna cervical informan rectificación de la lordosis fisiológica.” Luego, agregó “El electromiograma practicado informa que el trazado EMG es compatible con lesión neurógena crónica, sin denervación actual, que sugiere lesión radicular en C5-C6-

    C7. El actor presenta un cuadro de cervicalgia crónica con alteraciones anatomofuncionales, evidentes por el examen clínico y estudios practicados, que le ocasiona una incapacidad física del equivalente al 8% de la Total Obrera.”

    Finalmente, concluyó “El Sr. P.Y.E. presenta una incapacidad física del...

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