Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Junio de 2017, expediente CSS 025919/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 25919/2012 Autos: “P.O.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 25919/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 87 y 90/93 vta.), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8 de fs. 81/82.

    La parte actora se agravia que la sentencia haya considerado que en autos se ha dado el supuesto de la cosa juzgada. Al respecto, sostiene que el objeto de autos no es el simple reajuste del haber jubilatorio sino por el contrario su parte solicitó se efectúe dicho reajuste conforme los lineamientos del fallo “B.”, así como también el fallo “Elliff” y “S.”.

  2. Surge de autos que el titular a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 2, mediante sentencia definitiva del 15 de agosto de 2001, hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial conforme al precedente “Rúa, Á.H.”, y su movilidad conforme a lo establecido por la CSJN en el precedente “Chocobar, S.C.” y luego aplicó lo normado por el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.

    Con posterioridad a ello, la Sala II de este fuero, revocó la sentencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y fijó el término de 90 días para el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, confirmó la sentencia en lo demás decidido.

    La CSJN confirmó la sentencia con el alcance que surge del fallo “Spitale, J.”.

    Posteriormente, solicitó el actor nuevamente el reajuste de sus haberes previsionales, y obtuvo sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8, en la cual decretó la cosa juzgada respecto de las cuestiones dedudicas en la sentencias antes citadas y respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.37 y 9 de la ley 24.463. Asimismo, reconoció el derecho a la movilidad correspondiente al período que va desde el 1/1/2002 hasta el 31/12/2006 con el alcance fijado en el fallo “B., A.V.”, sentencia del 26/11/2007.

  3. En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre estos aspectos resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la...

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