Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Marzo de 2021, expediente CAF 067393/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

67393/2019 POSADAS, F.A. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.- NRC

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor designado de oficio del abogado F.A.P. interpuso recurso (fs. 110/113,

    cuyo traslado fue contestado a fs. 123/128), contra la sentencia n°

    7088 dictada por la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración de un juez de primera instancia en lo Civil por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187 y 6, 10,

    inciso a), y 19, inciso a) y f), del Código de Ética.

  2. Que el 9 de mayo de 2017 el señor L.F.S. denunció a los abogados F.A.P. y M.F.S.. Contó que (i) los había contratado para patrocinar a la señora M.O.V., al menor M.S.O. y a él, en la causa “S.L.F. y otros c/ Jardín de infantes ‘Titino Mamá’ y otros s/ daños y perjuicios”, que tramitó en el juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n° 44; (ii) entregó a dichos profesionales la documentación necesaria; (iii) sin haber concluido la tarea encomendada, ambos profesionales abandonaron su actuación en la causa, y el 1° de diciembre de 2016 se decretó la caducidad de la instancia; (iv) tomó

    conocimiento del hecho cuando recibió una cedula notificándole la resolución con la obligación de abonar las costas del proceso; (v)

    llamó por teléfono al abogado Posada, quien minimizó el asunto y se comprometió a solucionarlo, pero no sugirió que apelaría la resolución judicial; (vi) después de dicha conversación, intentó

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    comunicarse otra vez por teléfono y/o vía electrónica con el abogado Posada, pero fue imposible.

  3. Que para decidir como lo hizo, el TD consideró que:

    1. La defensa de prescripción debía ser rechazada debido a que el 1º de febrero de 2016 se declaró la caducidad de la instancia y el 9 de mayo de 2017 se presentó la denuncia en el TD.

    2. Hubo inactividad profesional de parte del abogado denunciado que generó la declaración de caducidad de la instancia.

    3. La omisión incurrida implicó no haber atendido con “celo, saber y dedicación” los intereses confiados.

  4. ...

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