Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Octubre de 2009, expediente 60.753/2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009

En Buenos Aires a los 14 días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos PORTONARO JUAN MARIO contra VOLKSWAGEN S.A. DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO sobre ORDINARIO

(expediente N° 60753/2003) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., C.F. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 377/388?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. Se presentó a fs. 52/55 el Sr. J.M.P. promoviendo demanda contra V.S.A. de ahorro para fines determinados y contra P. S.A. por cumplimiento de contrato e inscripción registral.

    Explicó que a fines del año 1996 adquirió un automotor marca Volkswagen serie 9BWZZZ377VT171022 motor UND121178. Adujo que una vez canceladas todas las cuotas, recibió el automotor en la concesionaria que actuaba por cuenta y orden de Volkswagen S.A de Ahorro, mas quedó pendiente la entrega de la documentación necesaria para registrarlo.

    Manifestó que a fin de poder inscribir el automóvil a su nombre reclamó la entrega de los documentos, pero no se los dieron. Luego, por virtud del decreto de quiebra de la concesionaria, clausuraron el establecimiento donde ésta operaba y el síndico designado en dicho proceso falencial informó que no estaban en su poder los certificados solicitados.

    Por ello, el 24.11.2000 formalizó un reclamo en la Planta de Fabricación de Volkswagen S.A. pero no obtuvo respuesta, lo que motivó el inicio del expediente administrativo n°56.585 en la Inspección General de Justicia; en dichas actuaciones el apoderado de Volkswagen informó que había entregado los documentos a la concesionaria. En consecuencia, el actor pidió la entrega al juez de la quiebra, mas el Síndico informó que no poseía la documentación pretendida.

    Mencionó que inició un reclamo administrativo en la Oficina Municipal de Información al Consumidor pero rechazaron nuevamente su pretensión.

    Refirió a la legislación que impone al vendedor la entrega de la documentación necesaria para transferir el dominio del bien.

    Indicó las infructuosas gestiones extrajudiciales tendientes a obtener una solución al conflicto.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda y frente a la falta de contestación de P.S.A., se lo declaró rebelde mediante el decreto de fs. 68.

    2. A fs. 90/96 se presentó por intermedio de su apoderado Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y contestó demanda,

      solicitando su rechazo con costas.

      Formuló una pormenorizada negativa de los extremos basales de su contraria. Luego, explicó el funcionamiento del sistema de ahorro previo e indicó

      que los “grupos de ahorristas” aportan mensualmente sus cuotas y la administradora del grupo de ahorro adquiere del fabricante dos automóviles al mes, una de las unidades es entregada a los ahorristas por sorteo y la otra por licitación. El que resulte adjudicatario debe concurrir a la concesionaria para gestionar la entrega del rodado. Ésta última le envía la solicitud a la Administradora a fin de remitir el vehículo.

      El adjudicatario tiene que seguir aportando su cuota hasta cancelar la totalidad porque el grupo de ahorristas se lo abona al fabricante íntegramente.

      Resaltó que la sociedad administradora se limita a administrar los fondos de los ahorristas, no fabrica los automóviles sino que los adquiere efectivamente del fabricante. Éste factura el automóvil a la concesionaria por cuenta y orden de la Administradora, dejando constancia que debe aplicarse a determinado plan de ahorro.

      Señaló que el Sr. P. canceló la totalidad de las cuotas y que el 12.9.1997 resultó adjudicatario de un Volkswagen Gol por licitación. Por ello, el 30.10.1997 Volkswagen S.A. facturó la unidad a nombre de P.S.A.

      aclarando que debía aplicarse al plan de ahorro suscripto por el actor.

      Destacó que el fabricante cuando le entregó la unidad a la concesionaria lo hizo con la documentación. Resaltó que es el mismo actor el que reconoce que le fue entregada la unidad, por lo que adujo que no resultaba procedente la pretensión del actor.

      El accionante atribuye la falta de entrega de documentación a la clausura del local donde funcionaba la concesionaria, mas de los hechos se desprende que entre que se puso a disposición el rodado y la quiebra de la codemandada transcurrió un tiempo. Por lo demás, mencionó que resultó

      llamativo que el actor no haya reclamado el título del auto al momento de retirarlo sino que lo hizo dos años después.

      Afirmó que el actor no retiró los papeles porque pretendía revender el auto y por ello no le convenía patentarlo a su nombre, mas recalcó que dichos extremos resultan ajenos a la administradora del Plan de Ahorro.

      Concluyó que la relación contractual había terminado porque la demandada había cumplido con todas sus obligaciones.

      Solicitó la aplicación de la “teoría de los actos propios” a la conducta del actor.

      Indicó que en su carácter de concedente no tuvo ninguna participación en el contrato cuyo incumplimiento alegó la actora.

    3. A fs. 100 el Sr. P. desconoció la documental acompañada por la contraria.

    4. Mediante el decreto de fs. 371 se dispuso la citación del Síndico designado en la quiebra de P.S.A. quien se presentó a fs. 375 y ratificó una presentación anterior en la que había alegado carecer de la documentación solicitada.

  2. La sentencia de primera instancia En el pronunciamiento de fs. 377/388 la a quo rechazó la demanda promovida por J.M.P. contra P.S.A. e hizo lugar a la demanda promovida contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados condenándola a que obtenga los documentos para poder inscribir el automóvil a nombre del actor, pues es la única que está en condiciones materiales de cumplir.

    Para así decidir refirió al contrato de agencia y concluyó que la concesionaria actúa en nombre de la sociedad administradora, por ello, la responsabilidad de la primera conlleva la de la segunda –cfr. Resolución de la I.G.J. n° 8/82-

    Señaló que la...

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