Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 020170/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110776 SALA II EXPEDIENTE Nº: 20170/2013 (JUZG. Nº 73)

AUTOS: "PORTOCARRERO TRONCOS, R. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común (fs.

168/170).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 174).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo rechazó la demanda instaurada con fundamento en que no se determinó que el actor padeciera incapacidad alguna como consecuencia de su renuencia a concurrir al consultorio de la perito médica para realizar la experticia pertinente.

Cabe memorar que la magistrada de primera instancia, para así decidir, concluyó que “… A fs. 166 se hace efectivo el apercibimiento, y se tiene por desistida la pericial médica y por renuente de la ofrecida por la contraria.

Resolución que se encuentra firme y consentida.

En este contexto probatorio donde la ausencia de acreditación de las patologías constituye un obstáculo insalvable para la viabilidad de la acción instaurada, solo cabe su rechazo por carecer de causa (conf. art. 499 del Código Civil), resultando entonces irrelevante, analizar los restantes medios probatorios recibidos en el proceso” (ver sentencia definitiva de grado, fs. 170).

Al respecto, el recurrente sostiene que la decisión de la Sra. Juez a quo resultó ser “… un excesivo rigorismo formal, pues el a quo no atiende los argumentos vertidos por la actora, y la restante prueba ofrecida”, y solicita “… se Fecha de firma: 30/06/2017 designe perito médico tercero a fin de arribar a la verdad objetiva y haga lugar en todas Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA #20375283#180982817#20170703160427283 Poder...

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