Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Junio de 2021, expediente CIV 085980/2016
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
85980/2016
PORTO, M.J. Y OTRO c/ SOUTO, JUAN PABLO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 29 de junio de 2021.- MFD
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto por el letrado patrocinante del perito ingeniero, ejecutante de sus honorarios contra los emolumentos establecidos con fecha 21 de abril de 2021.
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Solicita el beneficiario que se eleve la retribución apelada por considerarla reducida.
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En el caso, se advierte que el trámite de la ejecución fue íntegramente llevado a cabo en vigencia de la ley 27.423, motivo por el cual corresponde que la apelación y la retribución fijada al profesional interviniente sean evaluadas, también, a la luz de esta última norma.
A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos, es decir el monto de los honorarios del perito ingeniero, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para la profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 13, 15, 16, 21, 24, 41 –con las deducciones que esta norma detalla, considerándose la falta de excepciones legales- y ccs. de la ley 27.423 (cfr. esta S. en autos “L.C.B.c.J.D. del 07/11/18, 66022/2010, ídem “V.R.F. de firma: 29/06/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
B. c/Empresa de Transportes General Urquiza SRL” del 19/3/20,
entre otros).
En este contexto, resulta de aplicación específica al caso lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular…”.
Si bien la ley se refiere expresamente al procedimiento de ejecución de sentencias, su aplicabilidad al proceso de ejecución de honorarios resulta evidente si se considera la igualdad de trámite que emerge de los arts. 499 y 500 del Código Procesal.
Se advierte que la norma del...
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