Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 047354/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. NRO. 47354/2016/CA1 (51020)

JUZGADO NRO. 49 SALA X

AUTOS: “PORTO CYNTHIA PAOLA C/ FALABELLA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 258/268 interpusieron: la actora a fs.

    269/274 y la demandada a fs. 275/280 ambos con las respectivas réplicas de fs. 283/287 y fs.

    288/291.

  2. Razones de método y a fin de lograr una mejor exposición del voto corresponde analizar en primer lugar los agravios de la demandada.

    Cuestiona dicha parte la decisión de grado en cuanto consideró

    probada la jornada laboral denunciada en el inicio admitió el reclamo de las horas extras y ordenó adicionar su incidencia en la base de cálculo de los importes diferidos a condena.

    La crítica no será admitida al tener en cuenta que el resultado de la declaración testimonial de M.F.P. (fs. 202/3) y de R. (fs. 205/7).

    El primero de los nombrados declaró que su horario de trabajo era de lunes a domingos de 17 a 22 horas con un franco semanal (jueves); dijo que cuando ingresaba la actora ya estaba trabajando y cuando se retira ella se quedaba y adujo que todos los jefes trabajaban de 13 a 23 horas. A su turno R. afirmó que Porto trabajaba de lunes a lunes con un franco semanal en el horario de 12 a 24 horas y dos veces por semana en horario nocturno de 20 a 8.00 horas cuando “hacían inventario o si venía gente de Chile a colocar los nuevos precios” (sic). No soslayo que R. sólo trabajó para la demandada por 5 meses y que M.F.P. cumplía un horario diferente y sólo se cruzaba con la actora. Sin embargo, sus dichos logran formar convicción en el sentido que la demandante trabajaba más allá de la jornada laboral invocada en el escrito de responde (48 horas por semana), y tampoco puede pasarse por alto que ninguna prueba aportó la accionada que los desvirtúe al tener en cuenta que inclusive los testigos Celetti (fs. 192/3), I. (fs. 200/1) y Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    los analizados precedentemente coincidieron en punto al control horario que imponía la empresa ya sea por intermedio de planillas firmadas por los empleados o por el sistema “Piocha” (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    Los agravios...

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