Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2022, expediente CSS 056446/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 56446/2017 ALB

Autos: “P.C.R. Y OTROS c/ ANSES s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56446/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, y consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de ella, y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.

    En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, se declare la inconstitucionalidad del Art. 5 del decreto reglamentario N°2634/90,

    sosteniendo que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso en la potestad reglamentaria prevista en la Constitucion Nacional, en la medida que el citado decreto desnaturaliza la intención del legislador en la ley 23.848. Asimismo, argumenta que la sentencia recurrida omite considerar que es el mismo decreto reglamentario N°2634/90 el que contempla en el art. 5 inciso “b” la aplicación retroactiva. Finalmente, requiere que el retroactivo que se otorgue se liquide conforme al Dto. 1357/2004, en cumplimiento del principio de progresividad de los derechos.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20

    de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Alta en sistema: 26/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.

    Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR