Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Mayo de 2022, expediente CSS 056446/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 56446/2017 ALB
Autos: “P.C.R. Y OTROS c/ ANSES s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 56446/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.
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La magistrada interviniente realizó un análisis de la normativa aplicable al caso, y consideró que no existían motivos suficientes para apartarse de ella, y en virtud de ello, rechazó la demanda. El actor, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N.
En su memorial, la parte actora solicita que se revoque la sentencia de grado, se declare la inconstitucionalidad del Art. 5 del decreto reglamentario N°2634/90,
sosteniendo que el Poder Ejecutivo incurrió en un exceso en la potestad reglamentaria prevista en la Constitucion Nacional, en la medida que el citado decreto desnaturaliza la intención del legislador en la ley 23.848. Asimismo, argumenta que la sentencia recurrida omite considerar que es el mismo decreto reglamentario N°2634/90 el que contempla en el art. 5 inciso “b” la aplicación retroactiva. Finalmente, requiere que el retroactivo que se otorgue se liquide conforme al Dto. 1357/2004, en cumplimiento del principio de progresividad de los derechos.
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Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20
de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.
Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
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En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.
Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un...
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