Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2003, expediente P 70388

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la entonces Cámara de Mercedes, condenó a A.R.P. y M., a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente; por considerarlo autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (dos hechos materia de la principal Nº 5354 y la agregada 5354/1; Nº 92.784 y 92.785 de la Primera Instancia) y robo agravado por el uso de armas (materia de la agregada 5354/2; Nº 92.657), todos en concurso real entre sí; arts. 42, 50, 55 y 166 inc. 2º del Código Penal ( v. fs. 82/90).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/97).

Denuncia la violación de los arts. 43 del Código Penal; y 259 inc. 7º y 263 inc. 4º, letra (b) del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias.

En lo sustancial, el impugnante sostiene que en el ámbito de la causa agregada Nº 5354/1, la totalidad de las pruebas meritadas por el fallo en el considerando III, letra (a) revelan que el inculpado P. desistió voluntariamente del hecho que había comenzado a ejecutar. Aduce, al respecto, que “No hubo resistencia alguna de la víctima que lo impulsara a ello, y fue la fortuita circunstancia vivida por ésta, la que llevó a obrar voluntaria y definitivamente en un camino distinto del comenzado”.

Vincula su planteo con la disposición del art. 43 del Código Penal, e impetra se exima de pena a su instituyente.

La protesta no puede prosperar.

El agravio precedente, de claro contenido fáctico, no podía plantearse sólo con referencia a la norma de fondo que regula la tentativa desistida. Por el contrario, si el procesado desistió del obrar ilícito por razones inherentes a su voluntad o no, es cuestión de hecho que debió afrontarse en el terreno probatorio, denunciando y demostrando el efectivo quebranto de las normas adjetivas que involucra el hecho en discución.

En tal sentido, la omisión recursiva de abordar el tema a través de sus contornos probatorios, deja al descubierto la insuficiencia formal que afecta al reclamo, desde luego, neutraliza su alcance revisor.

Con referencia a la causa agregada Nº 5354/2, considera el impugnante que los elementos ponderados por la sentencia no satisfacen los recaudos exigidos por el art. 259 del ritual. En ataque dirigido a la prueba de la autoría, el defensor público sostiene que se efectuó una doble valoración de...

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