Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 044038/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “P., M.G. c/ Courvoisier,

G.A. s/ Homologación” (expte. n° 44.038/2019 –

  1. n° 26)

    Buenos Aires, de octubre de 2020.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora G.A.C. con el día 2 de agosto de 2020,

    contra la decisión del 27 de julio de 2020, que resolvió

    desestimar la oposición formulada y que en tanto se mantenga la suspensión presencial de la actividad escolar, los menores pasarán una semana con cada uno de los progenitores, desde el día lunes en que serán retirados por el padre de la casa materna a las 11 horas y hasta el día domingo en que deberá

    reintegrarlos a ese domicilio a las 19 horas. Dispuso, además,

    que una vez reiniciada la actividad escolar presencial, se reanudará el régimen de comunicación convenido por las partes a fojas 70/72. Impuso las costas de la incidencia a la demandada vencida y fijó los emolumentos de la D.C.M. en 6 UMAS.

    Con el memorial presentado el 12 de agosto de 2020, se funda el recurso. Su traslado fue contestado el 26

    de agosto de 2020. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse a efectos de evitar reiteraciones innecesarias.

    1. a) L. cabe señalar que el tribunal, no se encuentra obligado a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las que consideradas decisivas para la resolución de la contienda (fallos: 144:611; 658:304; 262:222;

    265:301: 272:225; 274:1134; 276:132; 280:3201; 303:2088;

    304:537; 307:1121, entre otros; artículos 386 y concordantes del Código Procesal).

    1. La visita o comunicación con los hijos no sólo es un derecho del padre, sino también un derecho de los hijos y, por eso, un correlativo deber de aquéllos. De ahí que todo régimen de visitas o de comunicación debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el del hijo y así preservar la relación adecuada entre ellos. No debe atenderse a la mayor comodidad de los progenitores, ni las visitas deben convertirse en ocasión para reavivar discrepancias, debiendo llevarse a cabo del modo que Fecha de firma: 29/10/2020

      Alta en sistema: 30/10/2020

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

      garanticen trato personal del progenitor con su hijo, sin generar situaciones disvaliosas para el cumplimiento de su fin.

      En el caso particular de autos, ponderando los elementos que la causa ofrece, el Tribunal entiende que la resolución dictada por la señora J. de grado, resulta ajustada a derecho y a las necesidades de E.F. y K.V., sin que los argumentos ensayados por la recurrente ameriten adoptar un temperamento distinto, máxime si se tiene en cuenta que lo largo de sus quejas en ningún momento expone una alternativa superadora.

      Sucede que en momentos de alta...

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