Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 019461/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 19461/2022 “PORTNOY, J.M. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-

SPF-EXPTE 51755/16 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2022.- FM

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado nacional contra la resolución del 21/6/22 y;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 21/6/22, la Sra. juez de primera instancia hizo lugar al presente amparo por mora y ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos de Humanos de la Nación que, en el plazo de veinte (20) días, se expidiese en las actuaciones administrativas CUDAP N° S04:51755/2016.

    Impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley 16.986, y 68 del C.P.C.C.N.), y reguló los honorarios de la Dra. M.C. en la suma de $90.001 (noventa mil uno), equivalente a 10 U.M.A. (art. 16, de la ley 27.423 y Ac. CSJN 13/18).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 23/6/22, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación.

    Afirma, en esencia, que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA presentado en su oportunidad.

    En particular, indica que la mora incurrida obedeció a la necesidad de preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento que debe cumplir la Administración, y a la modificación de los criterios de la Procuración del Tesoro Nacional y de la jurisprudencia de la Corte federal.

    Por otro lado, se agravió de la distribución de las costas y de los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, por considerarlos elevados.

    El magistrado concedió el recurso intentado el 11/7/2022, que fue contestado por el contrario el 9/8/2022.

  3. ) Que, el 28/6/2022, el apelante acompañó al proceso la resolución RESOL-2022-631-APN-MJ, del 13/6/2022, que concedió al actor el beneficio reclamado, por 2590 días indemnizables, equivalente a la suma de pesos nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos ocho con cincuenta centavos ($ 9.655.908,50.-).

  4. ) Que, si bien el referido acto administrativo no pudo ser lógicamente tenido en cuenta por la juez de grado al momento de resolver, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCCN y esta Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V...

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