Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 020588/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 20588/2022/CA1 (62607)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “PORTILLO VELAZQUEZ AURELIO JOSÉ c/

PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de primera instancia,

    interpuso la parte demandada, sin réplica de la contraria.

    Asimismo, la recurrente apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados y el perito médico los cuestiona por estimarlos reducidos.

  2. Se agravia la parte demandada pues considera que la sentenciante de grado no ha valorado la prueba documental. Invoca falta de análisis del expediente tramitado ante la S.R.T., en el que obran los antecedentes del actor y del que -según alega- se desprende que por un siniestro anterior presenta una incapacidad del 29,5%, la que se determinó en el expediente caratulado “P.V.A.J.c.ón ART SA s/ Accidente – Ley Especial”

    (Nro. 98621/2016) que habría tramitado por ante el Juzgado del Fuero Nro. 57. Afirma que en el fallo apelado debió aplicarse el método de la capacidad restante, por lo que la capacidad era del Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    70,5% y no del 100% y la incapacidad indemnizable ascendería a 10,37% y no a 15,68% como determinó el perito médico. Se agravia,

    además, por el porcentaje de minusvalía psicofísica receptada por la Sra. Juez “a quo”, sin tener en consideración las impugnaciones formuladas por la recurrente a la pericia médica, a las que remite en honor a la brevedad. Sobre la base de las objeciones que formula solicita se adecue la incapacidad reconocida al actor. Por último,

    cuestiona la fecha desde la cual se efectúo el cálculo de los intereses.

    El agravio dirigido a cuestionar la falta de valoración de las impugnaciones efectuadas al peritaje médico no tendrá favorable andamiento.

    Ello así pues la queja bajo análisis no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O., en tanto las manifestaciones efectuadas por la apelante en las que se limita a señalar que no se han tenido en cuenta las impugnaciones que formulara al dictamen pericial,

    efectuadas por un galeno, en las que ha estudiado a conciencia la pericia médica oficial y la ha refutado en forma concreta y académica, no resultan idóneas ni suficientes para cuestionar la valoración realizada en la instancia anterior de la experticia médica.

    En efecto, la recurrente se limita a manifestar mera disconformidad con lo resuelto, sin cumplir con los recaudos que establece el art. 116 L.O. Ello así porque la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y detallada de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora.

    No resulta suficiente expresar un juicio genérico y dogmático sobre las pruebas producidas y remitir para ello a presentaciones anteriores, sin demostrar los pretendidos errores del J.. Los agravios deben tener por objeto rebatir la decisión del Juez con la que se resuelve el pleito, analizando críticamente sus fundamentos, a fin de poner en evidencia sus desaciertos o incongruencias con los hechos probados y el derecho, lo que no se advierte cumplido en la especie. Repárese que la apelante no expone argumentos concretos que justifiquen apartarse de la experticia, ni de la ponderación que de la misma se ha efectuado en la instancia anterior (cfr. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

    En consecuencia, por los motivos expuestos, cabe desestimar la queja esgrimida en el punto por carecer el planteo de la entidad recursiva exigida por el mentado art. 116 de la L.O.

    Tampoco ha de prosperar la crítica destinada a cuestionar la falta de aplicación del método de la capacidad restante.

    Así lo entiendo pues la apelante nunca impugnó la pericia porque el perito médico justipreció el déficit laborativo del actor partiendo de una capacidad del 100% (total), cuestión que recién fue introducida al apelar, cuando la recurrente tuvo oportunidad de someter el planteo a...

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