Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Marzo de 2016, expediente FGR 012116/2014

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

P., S.E. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/amparo ley 16.986

(Expte. FGR12116/2014) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 30 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.50 por la actora respecto del recurso interpuesto a fs.46/47 por la parte contraria; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.46/47 la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs.36/43 que admitió el amparo.

    El recurso fue concedido a fs.49, ocasión en que se hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

  2. ) Que a fs.50 el actor acusó la perención en examen, toda vez que había transcurrido el plazo establecido en el art.310 del CPCC.

    Corrido el traslado del incidente, la demandada nada manifestó al respecto.

  3. ) Que es preciso recordar que desde su composición originaria esta cámara estableció que al juicio de amparo de la ley 16.986 le resultaba aplicable el instituto de la perención de instancia, en tanto revestía naturaleza eminentemente dispositiva, pues así

    como era facultativo iniciarlo, era permitido desistirlo, no regía el impulso de oficio, la instancia revisora debía ser concitada a través del recurso correspondiente, sin que se estableciera para ello mecanismo oficioso en ningún caso, ni la “consulta” de otros ordenamientos procesales Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #24177657#149545446#20160331101256801 así como que, finalmente, tal carácter dispositivo se expresaba de manera relevante en la fijación del plazo de caducidad de quince días para la promoción del amparo (“Martegoutte de R.M., E. c/ Telefónica de Argentina s/ recurso de amparo”, sent.int.54/94), criterio éste que fue mantenido en otra composición (“La Esperanza S.R.L. c/ Estado Nacional y otro s/ Medida Autosatisfactiva”, sent.int.178/05, “R., G.L. y otra c/ Estado Nacional y otro s/ A.”, sent.int.

    1211/06 y en “Ghiggia, R.R. c/ Estado Nacional [Servicio Penitenciario Federal] s/ amparo ley 16.986”, sent.int.77/14).

  4. ) Que establecido ello, se aprecia que desde el dictado del proveído que concedió la apelación (7 de abril de 2015) hasta la data del acuse de perención (16 de septiembre de 2015) no hubo actividad alguna que impulsara el procedimiento, de modo que...

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