Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 007178/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

7178/2021

PORTILLO, S.H. c/ OCAMPO, GABRIEL

ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES )

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/8/2023 y 3/8/2023

frente a la regulación de honorarios del 1/8/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. N.C., apoderado de la parte citada en garantía y demandado, en la cantidad de 6 UMA que al día de la fecha representa la suma de $116.028.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito ingeniero mecánico C.O.R. en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $38.676.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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