Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Abril de 2018, expediente CSS 028585/2004/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 28585/2004 Autos: “P.R.S. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DEL INTERIOR-POL.FED.ARG. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 28585/2004 Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia que rechazó la demanda que pretendía el reconocimiento de la jerarquía de S.M. y los haberes correspondientes a tal jerarquía, con los accesorios y costas como en ella se indican, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la demandada- habilita la intervención de este tribunal.

  2. No es ocioso recordar que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos 290:293); que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos 322:960) así

    como que, por otra parte, los jueces no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino aquéllas que se estimen apropiadas para resolver el caso (CSJ, Fallos 274:113; 280:320 y art. 386 del Código Procesal: cita de la CNAC, S.D. en “D.C., R.L. c/

    Tiro Federal Argentino de Buenos Aires, 16/12/2004).

  3. En orden a la temática traída a esta alzada surge que el actor ingreso a la Policía Federal Argentina el 02/09/1974, pasando luego a situación de retiro voluntario el 01/01/02 con el grado de Sargento 1º (ver fs. 2, 50 y 54).

    La Ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina- establece, en lo pertinente, en el art. 62 que para ser ascendido al grado inmediato superior –entre otros recaudos- es necesario contar con vacantes en dicho grado y el art. 80 que salvo los casos de cesantía o exoneración posteriores, el retiro es definitivo y produce –además de otros- el efecto de cerrar el ascenso y crear vacantes en el grado y escalafón del causante.

  4. Cabe poner de resalto que, se extrae de las constancias de autos que el accionante solicitó su retiro voluntario sin objetar en dicha oportunidad, lo cual permite inferir que se consintió aquella situación, y que en virtud de la teoria de los actos propios, no cabe más que desestimar el planteo aquí efectuado.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por...

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