Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 030754/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación ç SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105.449 CAUSA Nº

30.754/2015 SALA IV - “P.M., ROBERTO C/

MOREL CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS S/ LEY 22.250” -

JUZGADO Nº 20.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 245/249),

que admitió la demanda interpuesta, se alza la parte demandada tenor de los memoriales obrantes a fs. 250/252 (M.C. S.A.)

y 253/256 (B.P.S., sin réplica de su contraria.

II) Razones de orden metodológico me conducen a tratar,

en primer lugar, la queja vertida por el codemandado S. contra la condena solidaria recaída en él.

Por las razones que seguidamente expondré, entiendo que debería modificarse el fallo atacado en este aspecto.

Ante todo, conviene recordar que la demanda determina la apertura de la instancia, y deja fijados los límites de la acción y su natu-

raleza (cfr. C., N.O., “El Procedimiento Laboral en la Provincia de Buenos Aires. Comentario a las Leyes 7718, 8111 y 8999”, pág. 94 y sig., Ed. Astrea, Buenos Aries, 1978). De esta forma,

en el escrito inicial deberán expresarse todos los hechos u omisiones que tengan relevancia jurídica por estar previstos en alguna norma a fin de que opere el efecto jurídico, resultando insuficiente la simple men-

ción de la norma aplicable sin los antecedentes que la justifiquen; y esa omisión del relato fáctico no puede, en principio, ser suplida por la prueba posterior (cfr. “Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, coord. por A.S., T. I, pág. 370 y sig., Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011).

El escrito de demanda debe, asimismo, contener la exposi-

ción sucinta del derecho, esto es, la invocación y pedido de aplicación Fecha de firma: 22/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27004830#227630249#20190222111230421

Poder Judicial de la Nación de los preceptos legales que abonan la petición (ver, al respecto, Co-

lombo, C.J. y K., C.M. en “Código Procesal Civil y Co-

mercial de la Nación. Anotado y Comentado”, T.I.I, pág. 526, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2006). Cabe tener en cuenta, como señalara F.,

que “…la exposición del derecho tiene por objeto facilitar la califica-

ción jurídica de la relación sustancial que se invoca. Su invocación completa el marco y fija primariamente cuál es la norma que se consi-

dera lesionada, o que nos concede la posibilidad de reparación judi-

cial, sobre la que se asienta la pretensión…” (cfr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado. Concordado. Comentado”,

T.I., pág. 618 y sig., Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992).

De este modo, verificados en la causa los presupuestos fác-

ticos denunciados, el sentenciante deberá decidir si ellos cuadran y acti-

van la consecuencia jurídica de un precepto, pero para esto el hecho u omisión denunciado debe subsumirse en la previsión normativa (cfr.

M., M.A. en “Organización y Procedimiento de la Justicia Na-

cional del Trabajo”, ya citado, pág. 377).

Pues bien, a mi modo de ver, en el escrito de demanda no lucen debidamente fundamentados los aspectos del reclamo relativos a la responsabilidad del codemandado S., pues lo cierto es que no hubo ninguna imputación concreta contra dicha persona, ni se ha ex-

plicado claramente en qué normativa basaba la parte actora su preten-

sión de condena hacia ella, sin que esto diera cabal cumplimiento a la disposición del art. 65 de la LO en cuanto exige designar con precisión la cosa demandada y exponer sucintamente el derecho (cfr. incs. 3º y 5º, respectivamente), es decir, señalar en forma precisa y concreta cuál es...

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