Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 036663/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 36.663/2019 (58.070)

JUZGADO Nº: 73 SALA X

AUTOS: "PORTILLO, M.X.C./ METLIFE SEGUROS S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que,

    contra la sentencia de Nro. 7225, formula la actora, mereciendo réplica adversaria.

    Se agravia la accionante porque la magistrada de grado rechazó

    los reclamos atinentes a las comisiones adeudadas y diferencias de comisiones por gestión, así como la indemnización fundada en el art. 80 LCT (según texto art. 45 ley 25.345).

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas.

    Por su parte, el perito contador recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. En punto a los agravios vertidos por rechazo del reclamo de diferencias salariales en concepto de “comisiones adeudadas” y “diferencias de comisiones por rebaja”, advierto, tal como lo señaló el fallo apelado, que el escrito de demanda incumple los recaudos del artículo 65 de la L.O. porque la demandante no acreditó que efectivamente hubiera concertado operaciones con las personas cuyos nombres menciona en un listado - sin ningún otro dato-

    indicó en su demanda (ver fs. 10 vta), como para generar derecho a su cobro (cuando la accionada negó que las hubiera efectuado), pues no es más que el detalle de los conceptos e importes a los que aspira la recurrente, por lo que corresponde declararlo desierto (art. 116 L.O.).

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Por el contrario, el perito contador informó que “las Comisiones por gestión, se abonaban en una única vez al momento de la venta” así como que “ se encuentran abonadas en su totalidad”, aclarando el experto que “ Las comisiones por gestión fueron liquidadas con el porcentaje adecuado a su categoría, el 45% corresponde para otras categorías las cuales son variadas y no aplican a la actora (ver pericia contable incorporada al Sistema en fecha 20/04

    21).

    En consecuencia se propone confirmar este aspecto de la decisión de grado.

  3. Lo expuesto torna inatendibles las consideraciones de la quejosa acerca del rechazo de la indemnización contemplada en el art. 45 de la ley 25.345 y la condena a entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT,

    dado que atento la propuesta de este voto, corresponde validar la documentación agregada por la demandada en oportunidad de su contestación de demanda (ver fs. 121/132).

  4. En cuanto a los estipendios asignados al perito contador,

    atento el mérito, importancia y extensión de las tareas...

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