Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 039830/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

39830/2019

PORTILLO MACARENA, SOLEDAD c/ LASLO, M.A.

Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2022.- SR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 13/10/2021 (fs. 81/83 del expediente digital) contra el pronunciamiento de fecha 05/10/2021 (fs.80) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia. Los fundamentos han sido incorporados en la misma presentación mediante la cual se apela, lo que mereciera el traslado conferido el 22/10/2021 (fs. 84) que fuera contestado por la citada en garantía el 01/11/2021 (fs.85/86.-

II- Como es sabido, la caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.-

Inicialmente, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia,

porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta: desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente incorporado al proceso, o está

cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4°

ed., 1975], t. II, p. 678).-

Fecha de firma: 11/07/2022

Alta en sistema: 12/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar una verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,

alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio

(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del plazo,

LL, 1990-B- 200).

III- Conforme a lo ponderado en la instancia de grado, el cotejo de los antecedentes del caso permite comprobar, tal como ha sido...

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