Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 041769/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41769/2018 PORTILLO LUGO, L.R. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de junio de 2019.- FR VISTOS Y CONSDIERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    218/221vta. la Jueza de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por la señora L.R.P.L., de nacionalidad paraguaya, contra la Disposición nro. 150.392 del 18 de junio de 2015, y su confirmatoria nro.

    75.410 del 24 de abril de 2018, de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia de la actora, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso de manera permanente. Todo ello, por haber sido condenada a la pena de 6 años de prisión por considerarla responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con tenencia de armas de guerra. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, señaló que la recurrente “no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de la disposiciones y resolución cuestionadas en autos, los que, resultan actos ajustados a derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causas impedientes que la habilitan como autoridad de aplicación a declarar irregular la permanencia del extranjero en el país, y ordenar su posterior expulsión del territorio nacional”. Además. Señaló que, no advertía que se hubiera incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas, ni que no se hubiera respetado el procedimiento migratorio al caso de autos, “a la luz del acotado margen de actuación que tiene el Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido” (fs.

    221).

  2. Que, a fs. 223/229vta., apeló y expresó

    agravios la Defensora Publica Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de los niños menores de edad M.E.P. y A.E.P., los que fueron replicados por la contraria a fs. 238/251.

    En primer lugar, sostiene que la sentencia apelada es arbitraria pues no hizo referencia alguna a los planteos formulados por la defensa. En particular, se agravia de que no se haya Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31976900#237680527#20190624175559472 analizado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17, ni que tampoco se haya realizado un control de convencionalidad de la medida expulsiva. Destaca que, todos los órganos estatales deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Señala que, en la sentencia apelada no se tuvieron en cuenta los límites establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la facultad del Estado de expulsar migrantes. En particular, señala que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen el derecho a la protección de injerencias arbitrarias o abusivas en la vida familiar. Precisa que las medidas estatales que produzcan tales efectos deben ser necesarias, y proporcionales con los fines perseguidos, y que, en este caso, la jueza “hizo caso omiso a la tensión que se presenta en autos entre la facultad del estado de expulsar migrantes y la aplicación de la dispensa dispuesta por el art. 29 in fine de la ley 25.871, por razones de reunificación familiar, en estricto resguardo de los intereses del niño (fs. 225).

    Sostiene que, en el caso, no se analizó otorgar la dispensa pese que los hijos de la recurrente nacieron en este país, tienen solo 4 años de edad, y su presunto padre se encuentra privado de su libertad, “por lo que la eventual expulsión de su madre implicaría que quedasen solos en la Argentina ante la ausencia de otros familiares que pudiesen hacerse cargo de aquellos” (fs.

    225vta.). Además, destaca que la Dirección Nacional de Migraciones utilizó

    una formula genérica haciendo referencia a la pena impuesta al solicitante y la naturaleza del delito, sin hacer ningún tipo de evaluación de las circunstancias del caso específico.

    Por otra parte, indica que tampoco se tuvo en cuenta el interés superior del niño, y el derecho de los niños a vivir y crecer junto a su madre. Destaca que, los niños son merecedores de una protección especial por su particular vulnerabilidad, y siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, el proceso de toma de decisiones debe incluir una estimación de las posibles repercusiones de la decisión en el niño o los niños interesados. Asimismo, señala que tampoco se tuvo en cuenta la obligación del Estado de evitar la institucionalización de los niños, pues no hay referencia alguna a la situación de abandono a la que quedarían expuestos los niños en caso de expulsarse a su madre.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema...

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