Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 014589/2020

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PORTILLO, L.R. c/ METROVIAS S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. Nº

14589/2020 -J.73- (G.Y.)

RELACION N° 014589/2020/CA002

Buenos Aires, diciembre 16 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 25 de octubre de 2021 –fundado el 29 de octubre de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 3 de noviembre de 2021, contra lo decidido el 13

    de octubre de 2021, en tanto rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrente.-

  2. Tal como resolviera este Tribunal en la presente causa el 12 de febrero de 2021, esta S. –en forma mayoritaria en su anterior composición– ha venido sosteniendo sobre el particular caso de autos, que a fin de implementar la remisión de las causas a la Justicia Comunal (conf. Acordada del Fuero n°

    988/01), no cabe interpretar que todos los litigios en donde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o alguno de sus organismos sean parte, cualquiera sea el objeto del pleito, deban pasar a tramitar automáticamente a ese ámbito jurisdiccional. Es que el proceso a examinar debe reunir, además, el requisito de la materia propia contencioso-administrativa o tributaria, para que se cumpla así con el art. 8° de la ley 24.588

    (conf. CNCiv., esta S., R. 038944/2014/CA001 del 29/9/2014, entre otros).-

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Desde tal óptica, si el juicio versa sobre una materia típicamente civil, se entiende que debe quedar radicado en esta jurisdicción. En razón de ello, cabe concluir que la Justicia Nacional Ordinaria mantiene su jurisdicción y competencia (conf. arts. 2 y 8, ley cit.; CNCiv.,

    esta S., R. 317.706 del 19/3/01; íd., íd., R.

    317.706 del 19/3/01; íd., íd., R. 321.553 del 14/5/01; íd., íd., R. 322.078 del 18/9/01; íd.,

    íd., R. 566.032 del 11/11/10, entre otros precedentes).-

    Esta solución se corresponde con los lineamientos de la reforma introducida a nuestra Carta Magna en el año 1994, en resguardo no sólo de la autonomía reservada al Gobierno Comunal,

    sino, además, a sostener la vigencia de las facultades no delegadas que, por tanto, conserva la Nación.-

    Cierto es que en este caso el hecho debatido es posterior a la sanción de la ley 26.944 (en vigor desde...

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