Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 031200/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de septiembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 31200/2015/CA1 caratulado “PORTILLO, J.M. c/

P.E.N.-Ministerio del Interior y Transporte y otros s/

daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 172 y fundado a fs.

174/177 y vta. por el Estado Nacional contra la resolución de fs. 168 y vta., por la que el a quo dispuso diferir “para el momento oportuno” el tratamiento de la excepción de defecto legal que aquel articuló.

En su memorial el recurrente sostiene que con los elementos obrantes en el expediente la excepción puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento ya que el actor demandó al Estado Nacional sin especificar en el escrito inicial cuál sería la acción y/u omisión para atribuirle responsabilidad.

Los agravios fueron respondidos por la parte actora a fs. 180 y vta.

Antecedentes

J.M.P. promovió demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 550.000 contra el Poder Ejecutivo Nacional-Ministerio del Interior y Transporte y contra la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado-

Línea Roca-. Ello en virtud del accidente que sufrió al intentar descender de una formación ferroviaria que retomó su marcha mientras los pasajeros aun estaban Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27333427#188239103#20170914122123100 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA bajando, lo cual hizo que él cayera a las vías sufriendo una fractura del miembro inferior izquierdo (fs. 21/24).

Corrido el traslado de la demanda, el Estado Nacional dedujo la excepción de defecto legal con apoyo en que “no surge en ninguna parte de los argumentos vertidos por la actora en su libelo de inicio la invocación de norma alguna que describa la supuesta conducta omisiva del Estado y que resulte a su vez idónea para atribuirle responsabilidad”. Esta circunstancia –a su entender- lo coloca en una situación de incertidumbre que conspira contra su derecho constitucional de defensa en juicio frente a un escrito con expresiones ambiguas y sin coherencia textual (fs.

121/162 y vta.).

  1. Tratamiento de la cuestión.

    1. La excepción de defecto legal...

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