Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2021, expediente CNT 054583/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54583/2014

JUZGADO Nº 54

AUTOS: “PORTILLO, G. LIBERTAD c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de MAYO de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por el perito médico conforme la presentación virtual del día 16/06/2020 19:30hs., y;

CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

VPL 04.20

V.A.P. L.A.C.

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado...

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