Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Marzo de 2010, expediente 9935/06

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 9935/2006 -

I- “PORTILLO GABRIEL ANDRÉS C/

Juzgado nº 2 INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL

Secretaría nº 3 EJÉRCITO S/ AMPARO”

Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 354/356 contra la sentencia de fs. 349/350, 58/59vta., cuyo traslado se encuentra contestado por la Señora Defensora Oficial a fs. 363, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción promovida y condenó a la demandada a otorgar al actor -menor discapacitado- la cobertura total de la prestación Centro de Día Jornada Doble con 35% de dependencia que le brinda el Instituto Centro de Día “La Esperanza” y Transporte Especial desde su domicilio al instituto y viceversa, con costas.

    Esta decisión suscita la queja de la accionada, quien -en lo sustancial- cuestiona el porcentaje establecido por grado de dependencia, señalando que aquél no está incluido en la ley 24.901, y que supera el establecido en la Resolución 1074/2008, la que modifica los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las USO OFICIAL

    Personas con Discapacidad.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, se debe señalar que el memorial de la recurrente no cumple con los requisitos establecidos por el art. 265 del Código Procesal. Se debe tener presente que los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada. Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador,

    son inadmisibles las quejas planteadas que solo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del enfoque jurídico utilizado por el a quo para resolver la cuestión controvertida (conf...

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