Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Febrero de 2020, expediente FPO 023000115/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

23000115/2008/CA

sadas, Febrero 13 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 596 se presentan las Dras. M.L.C. y M.A.B.. En esa oportunidad la Dra. Cibils cede el cien por ciento de los honorarios regulados mediante sentencia definitiva con más los honorarios regulados en segunda instancia el 17/9/18 a favor de la Dra. B. y solicita se fije audiencia a efectos de labrar acta judicial y formalizar el acto.

Que en fecha 7/8/19 se realiza la audiencia que fuera solicitada (cfr. fs. 598/599); a fs. 600 solicitan se notifique la cesión de honorarios a la condenada en costas y se determinen o cuantifiquen los honorarios a favor de la cesionaria regulados por este Tribunal; y a fs. 601 el juez a quo establece los honorarios de la Dra. Cibils en la suma de $5.316.

Seguidamente, a fs. 602 la Dra. B. solicita aclare resolución de fs. 601; se notifique la cesión de honorarios a la condenada en costas y por último se libre testimonio de la sentencia que regula honorarios de primera y USO OFICIAL

segunda instancia a los efectos de iniciar la correspondiente ejecución.

A fs. 603 el juez a quo no hace lugar a lo peticionado ya que no se hubo acreditado la personería de la Dra. B. en autos y ordena estar a los dispuesto en los arts. 46, 47 y 57 del CPCC. Contra esta providencia interpone recurso de apelación la Dra. B. y sostiene en su memorial de fs. 604/605

que la resolución recurrida implica el desconocimiento del derecho reconocido oportunamente a la cedente -y que en la actualidad ella misma ostenta- sobre los emolumentos que se le han cedido. Entiende que dicha titularidad surge de lo normado por el art. 1614 CCCN y el acta judicial celebrada en autos.

Asimismo, que habiendo comparecido en autos mediante el escrito del 29/7/19 y personalmente a la audiencia llevada a cabo, es que el juez a quo no puede desconocer lo que por derecho le corresponde como titular de los honorarios y como letrada.

Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Por ello solicita se revoque la providencia de fecha 7/10/19 y se tenga...

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