Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 109394/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 109.394/2016
AUTOS: “PORTILLO A.P. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”
JUZGADO NRO. 46 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
-
La Sra. Jueza de primera instancia rechazó la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada a reparar las derivaciones dañosas producidas en la salud del trabajador como consecuencia del accidente sufrido el 30.07.2014. Para así
decidir, luego de analizar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó
que no se acreditó el carácter de in itinere del accidente denunciado, lo que sumado a las inconsistencias que presentaba la demanda sobre este aspecto, la condujo a rechazar el reclamo con costas en el orden causado (ver sentencia del 06.08.2021).
-
Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada el 18.08.2021, que fuera contestada por la demandada el 23.08.2021.
A.P.P. se queja porque se desestimó su reclamo indemnizatorio al considerarse que no acreditó el acaecimiento del accidente in itinere que invoca como fundamento de su pretensión, y haciendo mérito de la prueba pericial médica producida, postula en definitiva, la revisión global de la decisión.
-
No se discute en la causa que A.P.P. se desempeñó desde el año 2005 como dependiente de ALFA ELASTOM SRL, realizando tareas de operario y que el 30.07.2014, habiendo concluido su jornada laboral, sufrió un accidente que le provocó varios politraumatismos, por lo que debió ser trasladado al Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Hospital Privado M.M., prestador de su obra social (OSECAC). El actor refirió
que ese día 30.07.2014, culminada la jornada laboral, regresaba a su domicilio de a pie,
circulando por la calle T., próximo a ingresar a su domicilio, luego de haber descendido de su automóvil personal, tropezó con un escalón que estaba en mal estado, y cayó sobre el asfalto, lesionándose la extremidad superior izquierda y rostro. Afirmó que algunos vecinos lo ayudaron a incorporarse y que fue trasladado en remís al nosocomio mencionado, donde se le diagnosticó fractura expuesta de muñeca y brazo izquierdo,
fractura de cráneo, huesos maxilares y tabique nasal. Sostuvo que posteriormente fue operado del brazo izquierdo y que le prescribieron sesiones de kinesiología, las que no pudo concluir al ser único sostén de hogar, y que la accionada “jamás autorizó su siniestro”
(sic) (fs. 5 y vta.).
Tampoco se discute que al año siguiente, en el año 2015, fue despedido de su lugar de trabajo y que, luego, el 09.06.2016, por considerar que aún no se encontraba del todo recuperado, envió TCL laboral a la aseguradora demandada,
notificando el accidente ocurrido, intimándola a brindar tratamiento médico, y a que se abonara la indemnización que por derecho le correspondía. En respuesta, la demandada lo intimó a presentarse a auditoria médica, (el 21.06.2016), donde fue revisado y donde afirmó
que se le informó que no había más tratamiento para realizar, que se encontraba recuperado, y que ese mismo día se le otorgaba el alta.
Asimismo, surge de las constancias de la causa que la aseguradora,
previamente a comunicar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba