Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 036547/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36547/2014 - PORTILLO, ANALIA c/ SHELL CAPSA s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la demanda incoada al inicio y, consecuentemente, declaró la nulidad y la ineficacia del despido decidido por la patronal respecto de la demandante y ordenó su reinstalación, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 589/608, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 611/626.

  2. La demandada se queja, en primer término, porque a su ver el magistrado incurrió en una contradicción al valorar el reconocimiento que la propia actora efectuó respecto de la causa de su despido en una entrevista que se encuentra disponible para su visualización en el sitio web “YouTube”.

    Considera, por lo demás, que la sentencia de grado resulta nula, por cuando el D.G. ponderó, a fin de arribar a la conclusión antedicha, la situación de trabajadores que no integran la presente L., sobre quienes no pudo ofrecer prueba, circunstancias que habrían ocasionado un menoscabo a su derecho de defensa.

    Califica la decisión como arbitraria, pues el magistrado habría omitido considerar las defensas opuestas por su parte al contestar demanda, mientras que –por el contrario- analizó la existencia de una injuria en los términos del art. 242 LCT, cuando la trabajadora fue despedida sin causa, obligándola en definitiva y sin sustento legal, a comunicar la causa de un despido ad-nutum.

    Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y la aplicación analógica de diversos precedentes de nuestro Alto Tribunal dictados en procesos cuyo marco Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21097828#152131354#20160428085838349 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX fáctico diferiría sustancialmente del que aquí nos convoca.

    Critica la procedencia del daño moral y su arbitraria cuantificación; deficiencia que atribuye, asimismo, a la partida diferida a condena en concepto de daño material.

    Finalmente, objeta la recepción de la querella por práctica desleal, no sólo porque considera que no se encuentran acreditados los presupuestos exigidos para su procedencia sino porque alega que se trata de una pretensión que no fue introducida en la demanda y que, por ende, su tratamiento viola el principio de congruencia. Subsidiariamente, cuestiona su cuantía.

  3. Adelanto desde ya que, por mi intermedio y por las razones que expondré seguidamente, el recurso impetrado por la parte demandada no tendrá recepción favorable.

    En efecto, se advierte en primer término que el pronunciamiento atacado –más allá de su acierto o error- ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a las críticas dirigidas a cuestionar su supuesta arbitrariedad y lleva, sin más, a su desestimación.

    En igual sentido, las razones expuestas por la apelante no permiten viabilizar la pretensión de declarar la nulidad del fallo apelado (tal como se solicita a fs. 591, acápite 2.2) ya que los defectos que se enrostran pueden ser suplidos, eventualmente, en la Alzada mediante el recurso de apelación.

    Sabido es que la ley 18.345 en su art. 115, siguiendo la doctrina prevaleciente en relación al denominado recurso de nulidad, ha restringido sus alcances, excluyendo la posibilidad de que éste pueda versar sobre otros aspectos que no sean defectos de forma de la sentencia o resolución apelada, por lo cual cualquier tipo de anomalía que se le atribuya y que no corresponda a esa hipótesis legal, debe ser considerada Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21097828#152131354#20160428085838349 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a través del recurso de apelación, lo que conlleva –sin más- al rechazo del planteo bajo análisis.

  4. Sentado lo expuesto, habré de comenzar por analizar la cuestión relativa a la pretendida contradicción en que habría incurrido el Dr. G. respecto de la declaración brindada por la trabajadora en una entrevista disponible para su visualización en el sitio web “YouTube”, en la cual habría reconocido que fue despedida “…por tener muchas faltas sin justificativo…”.

    El magistrado, luego de citar un fragmento de la transcripción de la declaración (cuya versión completa, obrante en el acta notarial Nº 017781919/017781922 y reservada en el anexo Nº 5550, fue reconocida por la actora a fs. 329 vta.), entendió -con criterio que comparto- que las afirmaciones allí vertidas por la Sra. P. no implicaban el reconocimiento invocado por la accionada respecto de la causa subyacente a su despido ad nutum.

    En efecto, la posición sostenida por la recurrente pierde sustento a poco que se analice, con detalle, la entrevista en su totalidad.

    Repárese que la actora, luego de relatar cómo comenzó su desempeño laboral en la empresa, sostuvo textualmente que “…dos faltas con aviso es justificativo para que a vos te digan es causa para que… te desvinculen del trabajo. Como yo no quería eso y tampoco quería devolverle el día porque me parecía que no correspondía al ver cosas que no me gustaban como que… (contemplaban la situación de otro compañero de 18 años que se ausentó un domingo porque quería ir a bailar) … y no contemplás mi caso que te lo digo y te estoy diciendo que mi nene realmente está enfermo…

    casi se muere y vos me decís que te tengo que devolver el día… Que vengan los supervisores y te digan en forma irónica…” –corte de la transcripción efectuada por la notaria-… Hablo con el Sindicato, hablo con la Comisión Interna, les digo lo que me estaba pasando porque esto ya pasa hace dos años, yo les digo… me Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21097828#152131354#20160428085838349 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX están descontando los días… Me dicen… tenés que hacer un certificado, una nota del pediatra que te atiende…

    llevé el certificado y fue como que no les di nada, a mí me descontaron el día… De la Comisión Interna no tenés respuesta porque te dicen una cosa y te dicen otra…” (v. fs. 19/vta. de la declaración).

    Continúa: “… a mí me catalogan de feminista pero yo creo que no (lo soy)… creo en la igualdad, todos pueden hacer el trabajo…” y agrega “… por un lado lo presentís pero por otro lado no pensás que va a ser así como yo te dije, una jugada tan sucia de esa forma de decir que soy una persona que incumple mis deberes por llegar tarde porque mi nene está enfermo, tengo problemas… en las dos rodillas, bueno ante la ley laboral dice que no son comprobables, que no son enfermedades laborales pero bueno hacemos mucho esfuerzo nosotras las mujeres ahí, es por esta razón que me echan por enfermedad y por tener muchas faltas sin justificativo y todas esas faltas son totalmente justificadas por que son por mi nene que está enfermo que ellos no…” –corte de la transcripción efectuada por la notaria- (v. fs. 20/20 vta.).

    Sin embargo, dicho tramo de la declaración debe complementarse con el inmediatamente posterior, referido a que “…llegó el comentario, no me...

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