Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 083980/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 83980/2014 PORTILLO, A.J. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE BOLIVAR 6101 DE LA LOCALIDAD DE WILDE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2018.- (FS. 155)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 138/vta.

    mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 141.

    Concedido a f. 142, fue fundado a fs. 143/145. El traslado, conferido a f. 146, fue contestado por la contraria a fs. 147/148.

    Se agravia la recurrente por entender no ha transcurrido el plazo de perención y que no ha abandonado el proceso. Sostiene que con los escritos de fs. 127 y 129, mediante el cual el letrado patrocinante solicitó la apertura a prueba y que se fije audiencia en los términos del art. 360 del Código Procesal, ha instado la acción.

    Critica por padecer de un “excesivo rigor formal” (ver f.

    144 vta.) la resolución atacada, en cuanto consideró que las presentaciones indicadas carecían de aptitud impulsiva, ya que –a criterio del impugnante- esa circunstancia se encuentra saneada por el consentimiento de la contraria. Ello, en virtud de que las referidas presentaciones fueron proveídas a f. 128 (26/3/2018) y f. 130 (5/9/18).

    Así considera que sus respectivas providencias se encuentran firmes y consentidas y constituyen actos idóneos a los efectos de hacer avanzar el proceso.

    En este entendimiento, por considerar que la providencia de f. 130 representa la última actuación impulsora del proceso, alega que resulta prematuro el planteo de caducidad de la instancia Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24440794#224681626#20181221082454957 efectuado por la demandada a fs. 131/132, y en consecuencia errado el a quo en su resolución.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Ello establecido, se señala que la perención de la instancia...

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