Sentencia nº AyS 1995 II, 827 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1995, expediente B 53916

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.916, "Portiansky, J. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución dictada por su Directorio en fecha 29V91 que denegó la solicitud de conversión de la jubilación ordinaria en jubilación por convenio, pidiendo, por consecuencia, se disponga el dictado de una nueva haciendo lugar a lo requerido.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el representante de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería solicitando el rechazo de la demanda promovida.

  3. Agregadas la actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y no habiendo hecho uso del derecho de alegar ninguna de las partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señala el accionante que en fecha 27VI79 obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria ante la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, cuyo goce quedó supeditado a la cancelación de la matrícula profesional.

    Agrega que habiendo cumplido servicios con afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires solicitó, por no ser incompatible con el de la Caja de Ingenieros, el beneficio de jubilación, siéndole éste denegado por no reunir los requisitos exigidos por la legislación aplicable. Ante ello, añade, procedió a solicitar se transformara tal solicitud en un reconocimiento de servicios a fin de mejorar, con los servicios simultáneos, el haber previsional de la jubilación otorgada por la Caja para Profesionales de la Ingeniería.

    No obstante el reconocimiento apuntado, la Caja demandada denegó la solicitud de transformación de la jubilación, acto éste que el accionante cuestiona afirmando que la correcta interpretación de la resolución 363/81 lleva a concluir...

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