Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 26.411/07

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 17432 EXPTE. Nº: 26.411/07 (22.759)

JUZGADO Nº 2 SALA X

AUTOS: "COOPERATIVA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO

INTEGRAL PORTEROS LTDA. C/ SINDICATO UNICO DE

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD

HORIZONTAL S/ NULIDAD DE RES. Nº 207/07”

Buenos Aires, 30/04/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esa sala con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 693/695 formula la actora a fs. 700/768, mereciendo réplica del demandado a fs. 846/851. La actora actualiza en esta instancia el recurso que articuló contra el auto de apertura a prueba de fs. 335/337 y apela la sentencia de fs. 693/695 que desestimó la pretensión tendiente a obtener la nulidad de la resolución administrativa nº 207/07 emitida por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal (SUTERH) en el marco de la ley 24.642.

    Cumplido el traslado del hecho nuevo denunciado por el demandado a fs.857/858 (que no mereció réplica) y oída la opinión requerida a la Fiscalía General del Trabajo, las actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia.

  2. En orden a la cuestión suscitada, se advierte el pago efectuado por el consorcio obligado sito en la calle Ecuador nº 1327/31 de esta ciudad y que la demandada denunció como hecho nuevo a fs.857/858, sin merecer réplica adversaria,

    pues los jueces deben resolver las cuestiones debatidas en juicio atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fuesen sobrevinientes (conf. CSJN, Fallos 308:1489; 312:555; 315:123; entre otros).

    Sin embargo, no puede soslayarse que se trata del pago realizado por quien no ha sido la persona a quien el demandado en autos exigió el pago de la deuda por aportes y contribuciones sindicales y que podría intentar una eventual acción de repetición contra la aquí litigante, por lo cual la persistencia del interés recursivo de esta última justifica el tratamiento de los agravios vertidos por la actora.

  3. La litigante actualiza en esta instancia la apelación que formuló a fs.338/342 contra la resolución de apertura a prueba de fs. 333/336 en cuanto habilitó

    la declaración del testigo T.M.C. que ofreció la demandada y no hizo lugar a la producción de la totalidad de la prueba de informes y documental ofrecidas por su parte, que fue tenida presente a fs. 346 en los términos del artículo 110 de la L.O. Considero que no le asiste razón.

    Corresponde al...

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