Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2004, expediente Ac 85409

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino confirmó en lo principal y en lo que aquí importa la sentencia del Juez de Grado que a su turno hizo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera F.R.P. contra O.A.A., J.G.R. y S.B.R.C.. Ltda. (386/391 vta.).

La compañía aseguradora -a través de su apoderado- dedujo recurso extraordinario de nulidad con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. (ver fs. 404/405).

Lo funda en la ausencia de tratamiento de una cuestión que considera esencial; tal, el agravio llevado en oportunidad de apelar contra la sentencia de origen y que se relaciona con la mendacidad de los dichos de los testigos L. y J. que, conjuntamente con el plano confeccionado por éstos obrante a fs. 90 -dice-, han servido de base para endilgar a la parte demandada la responsabilidad en el hecho dañoso.

El recurso es manifiestamente improcedente, por cuanto la queja encierra en definitiva la denuncia de un error de juzgamiento que deriva de la disconformidad del recurrente con la apreciación realizada por la Alzada de una prueba -en el caso la testimonial- y su incidencia en la suerte del pleito, tema que según inveterada doctrina de V.E. resulta totalmente ajeno a la vía de impugnación intentada (conf. S.C.B.A. Ac.75.476, sent. del 27-XII-2000; Ac.76.261, sent. del 29-VIII-2001; Ac.81.162, sent. del 19-III-2003; e.o.); y, además, pues menciona la norma del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sin luego desarrollar agravio alguno al respecto (conf. S.C.B.A., Ac.63.271, sent. del 25-II-1997; Ac.63.494, sent. del 3-VI-1997; Ac.70.382, sent. del 22-IX-1998).

Por lo brevemente expuesto, estimo -como adelanté- que V.E. debe proceder al rechazo del recurso traído a vuestro conocimiento.

La P., 26 de noviembre de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 85.409, "P., F.R. contra A., O.A. y otro. Indemnización por daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil...

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