Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente P 121183

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.183, "Porter Correa, D.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 54.132 y su acum. 54.133 del Tribunal de Casación Penal, Sala II" y su acumulada P. 122.515, "S.S., M.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 54.132 y su acum. 54.133 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de junio de 2013, rechazó los recursos de la especialidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Z., que condenó a D.E.P.C. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, homicidio calificadocriminis causaey tenencia ilegal de arma de uso civil, los que concurren en forma real; y a M.R.S.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, homicidio calificadocriminis causae, tenencia ilegal de arma de guerra y encubrimiento, los que concurren en forma real (fs. 75/90); a la vez que lo declaró reincidente (art. 50, C.P.).

El defensor particular a favor de D.E.P.C. (fs. 143/163) y el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal a favor de M.S.S. (fs. 165/169 vta.), interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por esta Corte (fs. 189/191 vta.).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (res. 12/16; fs. 193/201), dictada la providencia de autos (fs. 202) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el defensor particular a favor de D.E.P.C.?

  2. ¿Lo es el deducido por el señor Defensor Oficial a favor de M.S.S.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El defensor particular del imputado Porter Correa denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7º y la inobservancia del art. 166 último párrafo ambos del Código Penal, alegando la configuración de arbitrariedad en la valoración de la prueba (art. 18, C.N.; fs. 144 vta.).

    En tal sentido, afirmó que el tribunal revisor "... ha resuelto remitiéndose a la doctrina de la Sala y a afirmaciones dogmáticas, sin explicar de qué modo las mismas resultan aplicables a la presente" y "... sólo ofrece un fundamento aparente..." (fs. 145 vta.).

    En concreto, cuestionó que el pronunciamiento impugnado "condenó a ambos imputados por igual, achacándoles igual conducta, cuando [su asistido] no efectuó disparo alguno..." y "nunca tuvo voluntad ... de cometer el homicidio como tampoco dominio sobre él y luego de que se produjese el disparo del arma de fuego, inmediatamente ... ces[ó] con el atraco..." (fs. 146 vta.).

    Adunó a ello, que "... si bien se tuvo por probado que S[alvador] S[antillán] efectuó con su arma de fuego el disparo que concluyó con la vida de [Marcos] Estanislao Walejto ... de las ultraintenciones descriptas en el ... art. 80 inc. 7º C.P., no viene dado que ello haya respondido a un designio común del que participase [su] defendido P[orter] C[orrea]" (fs. 147 vta.).

    En apoyo de su tesis, invocó doctrina de autores acerca de qué debe entenderse por coautoría funcional y, con sustento en los precedentes P. 47.616 y P. 90.976 de esta Corte, destacó que la aplicación de la norma en crisis exige la demostración del ánimo de cualquiera de las finalidades que allí se contemplan, aspectos que -sostuvo- no se advierten en el pronunciamiento impugnado a partir de la conducta desplegada por su defendido (v. fs. 147 vta./148).

    Por otra parte, alegó que Porter Correa no buscó facilitar el atraco ni pretendió lograr impunidad alguna. En tal sentido, razonó que "... siendo abatido uno de ellos, difícilmente hubiera gritado ‘vamos, vamos’, pues hubiera buscado, en todo caso, dar muerte a los dos restantes para ‘facilitar el robo’ y ‘lograr impunidad’, cuestión que no ocurrió..." (fs. 151 vta. -con mayúsculas en el original-), toda vez que solo fue a cometer un robo y no a dar muerte a persona alguna.

    Advirtió que el tribunal incurrió en contradicción al referirse, por un lado, a que la decisión de los causantes fue la de entrar a robar a mano armada, y luego, que ingresaron al unísono con la decisión de dar muerte (v. fs. 154 vta.).

    En síntesis, adujo que "la Justicia coloca en pie de igualdad al [autor material] de un homicidio, que [jamás contribuyó a esclarecer el hecho], con otro sujeto que no solo [no diera muerte a nadie], sino que además [colaborara con la justicia en todo momento]" (fs. 156 vta.).

    Finalmente, efectuó diversas consideraciones teóricas en relación con las figuras de los arts. 80 inc. 7 y 165 del Código Penal, y peticionó que se case el fallo impugnado a nivel de la calificación legal y se encuadren los hechos reprochados a su asistido como robo calificado en grado de tentativa en los términos del art. 166 -último párrafo- del Código Penal en carácter de coautor (v. fs. 162 vta.).

  2. Coincido con la Procuración General en cuanto dictamina que el recurso debe ser rechazado (v. fs. 193/199).

    3.1. Los planteos del recurrente, bajo la denuncia del supuesto excepcional de la arbitrariedad, están dirigidos a cuestionar el valor...

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