Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 084393/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 84393/2014 PORTELA MORENO, Y.M. c/ CONS DE P.P. DE MELO 2095 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO JUZ. 24 M.F.Z.0 Buenos Aires, febrero de 2019.- MZ AUTOS Y VISTOS:

I).- Vienen estos autos a efectos de que se traten los recursos de apelación interpuestos a fs. 855 y fs. 863, contra la regulación de honorarios de fs. 854.

El Dr. Villanueva –letrado apoderado de la demandada-

apela por bajos sus emolumentos y se agravia de la base regulatoria considerada por la sentenciante de grado en el entendimiento que debe considerarse a los efectos regulatorios el monto total reclamado en la demanda.

Frente a este panorama, el Cimero Tribunal, ha sostenido que “el monto del proceso a los fines regulatorios, está constituido, cuando progresa la demanda, por el monto de la condena (Fallos, 317:1378, del 27.10.94 y 321:2467, del 2.9.98).

En este sentido también lo ha considerado la nueva ley arancelaria 27.423, al disponer en el art. 22, que en los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia –tal el caso que nos ocupa - será el que resulte de la liquidación, actualizado por intereses si correspondiere, lo que deja zanjada la cuestión relativa a la base regulatoria, y sella la suerte adversa del agravio.

II).- Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la...

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